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Es ante la gran cantidad de personas que se encuentran cumpliendo con la cuarentena lejos de sus casas y los inconvenientes que hubo las veces anteriores que se intentó habilitar el permiso
Las personas que quedaron varadas dentro del país pero lejos de sus casas a raíz de la implementación de la cuarentena por la pandemia del COVID-19 podrán regresar a sus hogares previa tramitación del permiso correspondiente.
Así lo establece la Resolución 3/2020 dictada en conjunto por los ministerio de Transporte y del Interior y publicada hoy en el Boletín Oficial.
La medida se toma después que la anterior ventana que se abriera para que la gente pudiera regresar a sus hogares y seguir cumpliendo allí con el aislamiento social, preventivo y obligatorio registrara inconvenientes en su implementación, principalmente por la gran cantidad de personas que intentaron hacer el trámite y a las fallas en el sistema para su solicitud.
Entre los considerandos, la resolución admite que "existen personas y grupos familiares que estaban fuera de su residencia habitual al momento de disponerse el aislamiento por diversas razones" y que debido a esa gran cantidad resulta "necesario implementar un nuevo procedimiento que permita evaluar autorizaciones excepcionales al efecto", por lo que resulta necesaria "la implementación de un procedimiento articulado con las jurisdicciones locales, que permita que éstas recaben la información y presten la debida conformidad para el traslado de personas a sus residencias emplazadas en su ámbito, para la debida ponderación sanitaria de la medida en cuestión".
De esta manera, es que se aprobó "el procedimiento para autorizar el traslado excepcional de las personas que estén cumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio en un domicilio distinto al de su residencia habitual" dentro de la Argentina "y deseen regresar a ésta a través de vehículos particulares".
La resolución tiene dos anexos, uno en el que se publica la planilla que se debe completar y en el otro se aclara que "a partir del día martes 5 de mayo de 2020, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires informarán diariamente la nómina de personas para cuyo desplazamiento prestan conformidad, a través de una nota suscripta por el señor Gobernador, Gobernadora o el jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (o el funcionario público delegado al efecto), solicitando, asimismo, la emisión del “Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual”.
Dicha nota deberá ser remitida por las jurisdicciones a la jefatura de Gabinete adjuntando una planilla con los datos de las personas respecto de las cuales prestan conformidad para su traslado.
Una vez recibida la información completa, se habilitará la emisión del “Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual”, que cada jurisdicción deberá remitir a los interesados y que será el único permiso de circulación necesario para trasladarse desde su lugar de origen hasta su lugar de destino, el cual a su vez tendrá una vigencia de noventa y seis horas computadas a partir de su emisión.
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