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La justicia platense autorizó ayer, luego de la concreción de una audiencia mediante videollamadas, a un matrimonio platense que se hallan en período de vinculación con una niña de 5 años, en el marco de un proceso de adopción, a realizar salidas recreativas, y a circular los tres en automóvil para ese fin, con las debidas medidas de seguridad y con los protocolos establecidos por la pandemia del COVID 19.
En la resolución judicial dictada por la jueza de Familia de La Plata Karina Bigliardi se valoró" la beneficiosa vinculación que venían sosteniendo el matrimonio con la niña", a través de las visitas realizadas al Hogar donde se hallaba institucionalizada y ahora en el período de vinculación.
Además se indicó que ahora "frente al advenimiento de la declaración de pandemia y el consiguiente aislamiento social preventivo y obligatorio decretado en todo el ámbito nacional, sumado a la emergencia sanitaria declarada en la provincia de Buenos Aires y siguiendo los lineamientos otorgados por la Suprema Corte de Justicia a fin de garantizar la prestación del servicio de justicia durante el citado período la prestación mínima del servicio de justicia, que se limitará a la atención de los asuntos de urgente despacho o que por su naturaleza no admitan postergación, se dispuso la celebración de audiencia de contacto con la jueza ,mediante el procedimiento de videollamada, de la que participaron el matrimonio, la menor y un representante de la Asesoría de Incapaces".
En esa audiencia, la pareja adoptante explicó que "se encuentran cumpliendo el aislamiento social en el departamento familiar, organizando las tareas y rutinas para que no afecte tanto a la niña dado que había comenzado a concurrir al jardín como muy buena adaptación y extrañaba asistir".
También se consignó en el fallo que en esa audiencia se explicó que la menor algunos días "está mas irritable, posiblemente debido al encierro de tanto tiempo", situación que fe confirmada por la psicóloga de la niña, quien recomendó la salida y solicitó que las mismas se lleven adelante con sus padres, en periodos breves, y cerca del domicilio, preservando su salud mental y el trabajo que se viene realizando".
"En este marco -se agrega en el fallo- atendiendo a las recomendaciones de los organismos internacionales especializados y de los expertos locales, y a la luz de la experiencia de otros países, mediante Decreto Nº 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional dispuso el aislamiento social preventivo y obligatorio, desde el 20 de marzo hasta el 31 de marzo, el que fue prorrogado en diversas oportunidades, siendo la ultima hasta el 24 de mayo próximo a fin de proteger la salud pública y la expansión del virus (Decreto PEN N° 408/20) el que implica el mantenimiento de las restricciones a la circulación oportunamente dispuestas con las salvedades allí dispuestas. En dicho sentido, el artículo 6 establece las excepciones a la regla, una de ellas para las personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes".
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La jueza de Familia también destacó que "atento a ello, me encuentro en la necesidad de confrontar las restricciones impuestas mediante el Decreto 297/20 con el interés superior de la menor, debiendo destacar las particularidades que ha tenido el presente proceso de vinculación y todo el trabajo llevado a cabo a fin de que hoy se integre a un grupo familiar en forma sana y feliz, a la luz de la Convención sobre los Derechos del Niño, el interés superior de este ha de regir en toda materia o decisión que lo tenga por destinatario".
En este sentido, se afirmó en el fallo que "la atención principal al interés superior del niño a que alude el art. 3 de la Convención apunta a dos finalidades básicas, cuales son la de constituirse en pauta de decisión ante un conflicto de intereses, y la de ser un criterio para la intervención institucional destinada a proteger al menor".
"Así pues siendo obligación acompañar el proceso de vinculación de la niña con sus guardadores teniendo en cuenta aquellos factores que posibiliten y faciliten el mismo, atendiendo a las particularidades que cada proceso trae consigo. Es así que hoy, posibilitar la vinculación saludable implica considerar su derecho al esparcimiento y a la salud al que aquel se ve ligado atento las consideraciones efectuadas por la profesional que atiende su terapia", se expresó en la resolución.
En base a estos y otros argumentos la jueza Bigliardi autorizó "la libre circulación del matrimonio y la niña, dentro del radio cercano a su domicilio", y que se "adopten y extremen las medidas de cuidado y prevención".
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