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¿Quiénes podrán viajar desde mañana en La Plata en transporte público?

Entra en vigencia la nueva fase de la cuarentena, con más restricciones para circular

¿Quiénes podrán viajar desde mañana en La Plata en transporte público?
30 de Junio de 2020 | 08:07

Desde mañana, cuando entre en vigencia el endurecimiento de las medidas de aislación ordenadas por el Gobierno nacional para el AMBA, en La Plata habrá cambios notorios respecto de lo que venía sucediendo las últimas semanas.

En principio, sólo podrán circular aquellos trabajadores que cumplan actividades "esenciales" y "exceptuadas", y las personas que deban atender una situación particular de urgencia. Todos, sin excepción, deberán tramitar nuevamente el Certificado Unico Habilitante para Circular, para lo que hay tiempo hasta hoy a las 23:59hs. ya que desde mañana entrará en vigencia la nueva normativa y, en principio, se extenderá hasta el 17 de julio.

Un punto saliente de esta nueva fase más dura de la cuarentena que abarcará a La Plata, Ciudad de Buenos Aires y los otros 34 partidos que componen el AMBA es que el transporte público podrá ser usado sólo por los esenciales y también quienes hayan tramitado un "permiso especial" al momento de tramitar el Certificado, como por ejemplo los padres y madres separados, quienes deban asistir a un adulto mayor o persona discapacitada, realizar un trámite impostergable y para quienes estén realizando un tratamiento de salud prolongado. Como se sabe, estos permisos tendrán validez por 24 horas y el Gobierno los limitó hasta dos por semana.

¿Quiénes son considerados trabajadores esenciales? El Gobierno amplió de 24 a 30 las actividades consideradas esenciales, ya que agregó, por ejemplo al personal de la ANSeS, que se habían ido agregando con las sucesivas fases de prórroga y que tiene a su cargo el pago del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).

De manera que en nuestra ciudad, desde mañana, únicamente podrán viajar en colectivos y trenes aquellos que queden encuadrados en las siguientes categorías:

1) Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2) Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3) Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4) Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5) Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6) Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7) Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8) Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9) Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10) Personal afectado a obra pública.

11) Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12) Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13) Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14) Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15) Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16) Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17) Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18) Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19) Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20) Servicios de lavandería.

21) Servicios postales y de distribución de paquetería.

22) Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23) Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24) S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

25) Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual.

26) Inscripción, identificación y documentación de personas.

27) Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

28) Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo.

29) Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.

30) Personal de la ANSeS.

Asimismo, se mantienen algunas actividades productivas, pero sin que los trabajadores de esas áreas puedan abordar el transporte público, es decir que deben cumplir el protocolo de que sus empresas deben ocuparse de la ida y vuelta hasta el empleo, o empleados de comercios que habilitados para la venta bajo la modalidad envío a domicilio, quienes podrán circular con el Certificado correspondiente, debiéndolo hacer en auto particular, taxi, remisse o transporte similar.

Estas actividades, denominadas exceptuadas, son:

1) Industrias que se realicen bajo procesos continuos. Producción y distribución de biocombustibles.

2) Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear. Servicios imprescindibles de mantenimiento y fumigación.

3) Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.

4) Actividad económica desarrollada en Parques Industriales.

5) Producción para la exportación, con autorización previa otorgada por el Ministerio de Desarrollo Productivo. Aquellas industrias exportadoras que requieran insumos producidos por otras cuya unidad productiva se encuentre ubicada en lugares alcanzados por el artículo 11, deberán solicitar el funcionamiento de dichos proveedores al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico; venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.

6) Personal afectado a la actividad de demolición y excavación por emergencias.

7) Práctica deportiva desarrollada por los y las atletas que se encuentran clasificados y clasificadas para los XXXII Juegos Olímpicos.

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