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La Corte Suprema anuló un aumento de agua: ABSA deberá devolver 1.600 millones de pesos

Por Redacción

La Corte Suprema de la Nación convalidó un fallo de la justicia bonaerense que declaró la nulidad de un aumento en la tarifa del servicio público de provisión de agua potable y desagües cloacales y dispuso que las sumas abonadas por los usuarios se imputen en futuras facturaciones.

La decisión fue tomada por mayoría de tres votos contra dos en la causa promovida por asociaciones de usuarios contra el Gobierno provincial y la empresa Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA), prestadora del servicio, por inaplicabilidad del decreto 245/2012, que había aprobado el nuevo cuadro tarifario.

La sentencia ratificada por rechazo del recurso de queja había sido dictada por la Suprema Corte bonaerense -que revocó fallos que permitían aplicar el aumento-, al concluir que, como no se había garantizado un mecanismo de información y participación de los usuarios, se violaron las constituciones local y nacional.

El planteo fue presentado por la Fiscalía de Estado provincial y ABSA -firma con mayoría de capital estatal- que sostuvieron que los votos que determinaron la solución de la Suprema Corte bonaerense partieron de fundamentos disímiles y que prescindieron de las constancias del expediente administrativo del que surgiría el cumplimiento de las instancias de participación previstas.

Se referían de tal manera a la “participación” del Organismo de Control de Aguas de Buenos Aires (Ocaba), que contaba entre sus integrantes con un representante de los usuarios y, además, luego de dictado el decreto 245/2012, se publicaron los aumentos en diarios de gran circulación.

Advirtieron además sobre las consecuencias que podría traer aparejado sobre la prestación del servicio la devolución de una suma que calcularon en algo más de $1.600 millones.

En coincidencia con el dictamen emanado de la Procuración General de la Nación, los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, declararon “inadmisibles” los recursos de queja.

En disidencia, el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, y la vice, Elena Highton, dijeron que el fallo recurrido “no se ajusta al principio que exige que las sentencias sean fundadas”, y, así “no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa”.

La minoría agregó que el decreto 245/12 que dispuso un aumento en el valor del metro cúbico sobre el cual se calcula la tarifa del servicio público de provisión de agua potable y desagües cloacales prestado por ABSA en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, se dictó cuando la realización de la audiencia pública no estaba contemplada como requisito previo al ajuste.

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