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AFIP: qué beneficios tendrán los monotributistas que pasen al Régimen General antes de fin de año

AFIP: qué beneficios tendrán los monotributistas que pasen al Régimen General antes de fin de año
15 de Diciembre de 2021 | 16:17

La AFIP notificó este miércoles a más de 24 mil monotributistas que hasta el 31 de diciembre pueden realizar la transición al régimen general con menor carga tributaria y administrativa.

Se trata de contribuyentes que están en condiciones de ser excluidos del monotributo ya que, por ejemplo, sus ingresos brutos excedieron los límites establecidos o registraron ventas con tarjetas que superaron los máximos previstos.

Los beneficiarios pueden optar por convertirse en autónomos de forma voluntaria y así acceder a los beneficios administrativos y la reducción de los costos tributarios que fueron establecidos por la Ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes.

La normativa generó un puente entre el régimen simplificado y el régimen general con la intención de facilitar la transición aliviando la diferencia de la carga tributaria que existe en ambos universos.

Quiénes pueden acceder a los beneficios del “puente” fiscal

Aquellos monotributistas que está en condiciones de ser excluidos porque:

- Sus ingresos brutos excedieron los límites establecidos o
- Ventas con tarjetas que superaron los máximos previstos.

Qué beneficios tienen aquellos que accedan al “puente fiscal”

La AFIP indicó que los contribuyentes en condiciones de ser excluídos pueden optar por convertirse en autónomos de forma voluntaria y así acceder a los beneficios administrativos y la reducción de los costos tributarios, establecidos por la ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes:

- Créditos fiscales para IVA y gastos deducibles para Ganancias de hasta un 50% del monto tope de ingresos del Monotributo.

- Quienes realicen el cambio hasta el 31 de diciembre de 2021, experimentarán beneficios fiscales adicionales durante tres años:

-A lo largo de ese período gozarán de una reducción del saldo deudor que surja de la diferencia entre el débito y el crédito fiscal en cada período.

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