La Justicia Civil de La Plata ordenó y dejó sin efecto -declaró la inconstitucionalidad- el requisito de contar un libre deuda antes de renovar la licencia de conducir.
La resolución la determinó el Juzgado Civil Nº 10 a cargo de la Dra. Silvina Cairo luego de que en febrero de este año una mujer interpuso una acción de amparo contra el Municipio y la Provincia, argumentando que había comenzado con los trámites a fin de poder renovar su licencia de conducir; entre ellos el "libre deuda". Y detalló que previo a realizarse los exámenes correspondientes, figuraron en el sistema de la Comuna infracciones de tránsito generadas por un vehículo, el cual se encuentra en posesión de su ex marido.
A su vez, sostenía que presentó una nota para lograr la renovación debido a que entendía que se aplicaba "arbitrariedad manifiesta derivada de abonar multas que no le corresponden".
Tras la presentación, el juzgado resolvió declarar la inconstitucionalidad del art. 10 inc. 3 del Anexo II del Decreto 532/09 de ejecución de la Ley 13.927 y hacer lugar a la acción de amparo interpuesta. Y ordenó que dentro del plazo de cinco días de quedar firme la presente continúen con el trámite administrativo de renovación de la licencia de conducir de la accionante sin requerir la previa obtención de un "libre deuda".
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