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Ordenan que una obra social se ocupe de cubrir la operación de un joven trans

Se trata de una cirugía de readecuación corporal para un chico de 17 años y representa el primer fallo de este tipo en nuestro país

Ordenan que una obra social se ocupe de cubrir la operación de un joven trans

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16 de Septiembre de 2021 | 02:28
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El juez de Familia de la localidad chubutense de Trelew, Daniel Manse, hizo lugar a un amparo presentado por la abogada de un adolescente trans y ordenó a la obra social “Seros” que brinde cobertura a la totalidad de los gastos que demande la intervención de readecuación corporal. Se trata del primer fallo que apunta a “una real desjudicialización y despatologización en relación a este tipo de peticiones”, según se informó.

El amparo se presentó luego de que la obra social provincial, a través de sus asesores legales, requiriera que el joven de 17 años accediera a una autorización judicial previa para luego solicitar la intervención quirúrgica.

“El magistrado declaró la inconstitucionalidad y la inconvencionalidad de oficio del artículo 11 de la Ley Nº 26.743 (de identidad de género) en relación al requisito de la autorización judicial al entender que no se adecuaba a lo dispuesto por el nuevo Código Civil y Comercial ni a los convenios internacionales que ha suscrito nuestro país en la materia”, añadió el comunicado judicial.

En su fallo, Manse sostuvo que “el artículo 11 de la Ley de Identidad Género ha devenido anacrónico con posterioridad a la sanción del Código Civil y Comercial”, y afirmó que esa norma debe declararse “inconvencional de oficio, lo cual acarrea su invalidez, no pudiendo ser aplicado para el caso concreto, por resultar incompatible con lo establecido en el Pacto San José de Costa Rica”.

El magistrado apuntó a entender si es él, como juez, quien debe validar el género autopercibido del joven, concluyendo que no es eso lo que la ley le está exigiendo.

Tras esas consideraciones, estimó que, en este caso, el joven “no requiere autorización judicial para avanzar hacia la concreción de su sentir más íntimo” por lo que hizo lugar al amparo.

La Ley 26.743 -sancionada el 9 de mayo de 2012- fue reconocida porque, entre otros aspectos, permite que las personas trans (travestis, transexuales, transgéneros) sean inscriptas en sus documentos personales con el nombre de elección y su género.

Además, ordena que todos los tratamientos médicos de adecuación a la expresión de género sean incluidos en el Programa Médico Obligatorio, lo que garantiza una cobertura de las prácticas en todo el sistema de salud, tanto público como privado.

El magistrado explicó que el nudo de su resolución apunta a que “la Ley 26743 está vigente desde mayo del 2012 y dice en su artículo 11 que todas las personas mayores de 18 años de edad podrán acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales para adecuar su cuerpo a su identidad de género autopercibida”.

Para el caso de los menores de edad, habla de la conformidad de la autoridad judicial competente de cada jurisdicción, quien deberá velar por los principios de capacidad progresiva, “aunque eso no es lo que dice el Código Civil y Comercial que se dictó con posterioridad”, explicó Manse.

En ese punto, indicó que, por ese motivo, lo consideró “inconvencional de oficio”, dado que se trata de “una persona de 17 años que exige un derecho y no puede ser considerada incapaz de su ejercicio”.

Por otra parte, el juez exhortó al Instituto de Seguridad Social y Seguros (ISSyS) de Chubut a que implemente la capacitación para todo su personal administrativo, profesional y jerárquico en materia de género, de acuerdo con los lineamientos fijados por la llamada Ley Micaela.

La obra social Seros es de los empleados públicos provinciales del Chubut y depende del ISSyS de esta provincia, que gerencia además la caja de jubilaciones.

El amparo se presentó luego de que la obra social le pidiera al joven una autorización judicial

 

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