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En la misma sesión en la que se aprobó el Presupuesto 2023 y la Ley Impositiva, la cámara de Diputados provincial votó la ley de Pirotecnia Cero.
El proyecto prohíbe la venta de pirotecnia sonora en todo el territorio provincial, algo que ya se implementa en algunos municipios, pero que no tenía una regulación en la provincia.
El proyecto había sido impulsado hace unos años por el senador mandato cumplido Juan Fiorini (Juntos por el Cambio). Tras años de reclamos y pedidos, la iniciativa, que unifica además un proyecto del actual legislador, Eduardo Bucca (Frente de Todos), y que había sido aprobada en el mes de septiembre en el Senado, obtuvo el consenso de los diputados y fue aprobada por unanimidad.
La ley prohíbe a partir de su reglamentación “la comercialización de artificios pirotécnicos y de cohetería de uso recreativo de alto impacto sonoro en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires” para “proteger la salud y el bienestar de la población y el ambiente de los efectos audibles, fumígenos, químicos y/o físicos”.
Para su tratamiento se realizaron varias jornadas de debate en la que participaron familiares de niños con TEA, especialistas en discapacidad, activistas por los derechos de los animales, representantes de la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales (CAEFA) e integrantes del Sindicato Único de Empleados de la Industria de la Pirotecnia y Afines (SUEIPA).
La norma prohíbe la “comercialización, la venta al público mayorista o minorista, la venta ambulante en la vía pública y el uso particular de artificios pirotécnicos y de cohetería de uso recreativo de alto impacto sonoro, cualquiera fuera su característica y naturaleza, como así también los denominados globos aerostáticos de pirotecnia”.
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En otro de los artículos de la iniciativa regula el uso de pirotecnia en actos oficiales. Así, establece la prohibición de la “adquisición y uso por parte del sector público provincial, de todo artificio pirotécnico o de cohetería, sea de bajo o alto impacto sonoro, en los eventos y/o espectáculos que organice”.
El proyecto excluye de la prohibición a los “artificios de uso práctico” que se emplean en ferrocarriles, en transportes terrestres y aéreos, en sectores agropecuarios o industriales, en la navegación marítima y fluvial, y en las fuerzas de seguridad, y también los que se manipulan en casos de localización de personas, sistemas de seguridad, detección de incendios y emergencias, entre otros.
La propuesta establece una serie de sanciones para el caso de incumplimientos. Así, se fijan multas de entre cinco y cincuenta haberes mensuales de Agentes de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la provincia de Buenos Aires para las personas físicas y clausuras de entre cinco a diez días a los comerciantes que vendan “en forma mayorista o minorista” artificios o cohetería. El dinero recaudado irá para campañas de concientización y capacitaciones para el personal de control.
“No está bueno festejar haciendo sufrir a personas y mascotas”, señalaron los legisladores.
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