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En dos nuevas resoluciones publicadas hoy en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración y venta de un chocolate con leche, maní y cereal; y de una marca de berenjenas en escabeche, chimichurri, pesto; salsa criolla, tomates condimentados, aceitunas rellenas con provolone, pickles artesanales y pollo en escabeche.
En la disposición 1267/2022, queda expresado que el organismo prohibió “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto: Chocolate con leche, maní y cereal; marca ‘Crok’ - Chocolates Los Alpes” por carecer de registros sanitarios, “resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.
Tras la denuncia de un consumidor, luego de que “habría encontrado elementos extraños en el interior del producto”, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos, a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), realizó la consulta a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de la Provincia de Buenos Aires (DIPA), para verificar si el producto se encontraba autorizado. La respuesta fue que “el registro del producto era inexistente en las bases de información de la mencionada dirección”.
También se pidió la intervención de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para llevar a cabo una inspección en un local que comercializaba la marca de chocolate “Crock” y se procedió al decomiso de unidades del producto. Debido a que también se comercializaba de forma online, “se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar”. Es por ello que al tratarse de un producto "que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284″.
Por otro lado, mediante la Disposición 1269/2022, ANMAT prohibió la “elaboración, fraccionamiento y comercialización” en todo el país “y en las plataformas de venta en línea” de los productos: Berenjenas en escabeche; Chimichurri saludable ; Pesto genovés en escabeche; Salsa criolla; Salsa Willy’s; Tomates condimentados; Aceitunas rellenas con provolone; Pickles artesanales; Pollo en escabeche; Salsa criolla vegana; Chimichurri tradicional; y un aceite de oliva, marca la Gourmetería, por carecer de registros, estar falsamente rotulados resultando ser en consecuencia ilegales”.
Las actuaciones comenzaron por una comunicación de la Dirección de Registro y Control de Alimentos de la provincia de Tierra del Fuego en el marco de un programa de monitoreo mediante la cual se informó acerca de las acciones realizadas con relación a los productos marca “La Gourmetería”. Allí fue que el Municipio de Río Grande llevó a cabo inspecciones en los establecimientos expendedores “Sabor Campestre” y " Verdulería Liniers” donde se verificó la venta de los mencionados productos. Más tarde el SIFeGA realizó la consulta al Departamento de Higiene de los Alimentos de Mendoza “a fin de verificar si el establecimiento La Gourmetería estaba habilitado”. La respuesta fue que el RNE informado “pertenece a otra empresa” y el RNPA “pertenece a otro producto de una razón social distinta a la consultada”.
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De esta forma, la autoridad sanitaria de Tierra del Fuego consultó a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios - DIPA del Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires, respecto del domicilio que figura en el sitio web http://lagourmeteria.com.ar/ en la localidad de Valentín Alsina, “indicando ésta última que el establecimiento ‘La Gourmeteria’ es inexistente en la base de información de productos autorizados de esa dirección”.
Es por ello que con el objetivo “de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad”, la ANMAT oficializó la prohibición de la elaboración y venta de los productos de “La Gourmetería”.
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