
Facturas truchas: la contadora platense Foresio rompió el silencio ante el juez en Tribunales
Facturas truchas: la contadora platense Foresio rompió el silencio ante el juez en Tribunales
Extienden la suspensión de suministro de GNC por 24 horas más: la situación en La Plata
Fentanilo mortal: la Justicia Federal de La Plata aceptó al Gobierno como querellante
La Plata sigue con cortes de luz: la ola polar desnuda la crisis energética
Estudiantes vs Vélez por la Supercopa Internacional: habrá venta presencial de plateas desde mañana
Juan José Pérez pasó la revisión médica y mañana se sumará a los prácticas en Estancia Chica
Fuerte pedido de Justicia por el crimen de Pablo Mieres en La Plata
VIDEO. Así fue el trágico accidente en la Avenida 122 donde murió un motociclista
La noche romántica de Fátima Florez y Javier Milei en Las Vegas
VIDEO. El drama de los quemacoches en La Plata: dos ataques en pocas horas en el centro
Mariana Nannis explotó contra Claudio Paul ‘El Pájaro’ Caniggia: “Es puto”
IMÁGENES. Tras años de abandono, pondrán en valor el Teatro del Lago de La Plata: así se verá
Murió Peter Rufai, el arquero nigeriano que enfrentó a Maradona en el último partido con Argentina
¿Terroristas en La Plata? Allanamientos por una investigación de actividades extremistas yihadistas
El Vaticano pisó el freno y salió a aclarar que Francisco no mintió
¿La IA nos quita trabajo o nos da más? El lado invisible del boom tecnológico
El seleccionado inglés de rugby posó con la camiseta de Estudiantes
Los mejores vestidos del casamiento entre Jeff Bezos y Lauren Sánchez
Diogo Jota y el particular vínculo con Gimnasia en la Play Station: un genio mundial del FIFA
Murió Michael Madsen, actor de “Kill Bill” y "Reservoir dogs”
Quemaron un auto en La Plata para cobrar el seguro: los descubrieron y quedaron presos
Suspensión y apartamiento de la jueza Julieta Makintach tras el escándalo del Caso Maradona
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
MIGUEL H. E. OROZ (*)
Mediante la ley 27.605 y demás disposiciones complementarias (Decreto reglamentario N° 42/2021, Resoluciones Generales A.F.I.P. N° 4930/2021, 4942/2021, 4954/2021 y 4960/2021; Resolución N° 15/2021 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación y la Comunicación A 7225/2021 del Banco Central de la República Argentina), se estableció el denominado “Aporte Solidario Extraordinario paraayudar a morigerar los efectos de la pandemia” y además se fijaron las formas, modos, tiempos y demás aspectos relativos a su determinación y pago.Si bien muchos contribuyentes ingresaron el tributo, otros lo están discutiendo administrativa y/o judicialmente.
Más allá de la denominación asignada, hay coincidencia entre los especialistas en la materia, que el gravamen reviste una clara naturaleza tributaria y en su condición de tal, desconoce numerosos principiosconstitucionales que rigen la materia. Configura un supuesto de doble imposición, confiscatoriedad, aplicación retroactiva que desconoce situaciones consolidadas y amparadas bajo un régimen anterior, desnaturaliza el principio de capacidad contributiva y otorga un tratamiento diferencial sin una razón objetiva valedera, como principales defectos de naturaleza constitucional, en la medida que vacían de contenido y desconocen el derecho a la igualdad, propiedad y el principio de razonabilidad (arts. 16, 17 y 28 de la CN).
Tiende a gravar el patrimonio, aunque solo lo considera de modo estático, en una fotografía
El señalado aporte extraordinario, tiende indudablemente a gravar el patrimonio, aunque con la particularidad que solo lo considera de modo estático, en una fotografía y siguiendo un razonamiento que solo mira un aspecto numérico o nominal, sin contemplar lo que es necesario para mantener ese capital o los pasivos que en términos netos reducen al mismo.
No contempla la dinámica funcional, la merma que sufre justamente por los gastos de mantenimiento, lo relativo a la amortización y el porcentaje de rendimiento, lo que significa en muchos casos que la alícuota aplicable, es más alta que el propio porcentaje de rendimiento que éste produce o potencialmente tiene la capacidad de generar, afectando de esta manera el capital con una evidente reducción. En muchos casos, será necesario desprenderse del mismo para pagar el referenciado aporte.
LE PUEDE INTERESAR
Indicadores
LE PUEDE INTERESAR
Humor económico
Se trata de un impuesto que implica un doble supuesto de imposición jurídica con el Impuesto sobre los Bienes Personales, pues alcanza la misma base, lo cual significa que dos tributos de naturaleza patrimonial se encuentran gravando a los mismos contribuyentes con idéntico campo de acción.Además, el mismo no prevé exenciones que el Impuesto sobre los Bienes Personales sí, vulnerándose como consecuencia de ello, el principio de razonabilidad. Una lógica consecuencia multiplicadora de la carga fiscal o “presión impositiva”, que llegará a superar los parámetros aceptados por la jurisprudencia de la Corte Suprema (Fallos: 314:1293; 322:3255; 332:1571).
De esta manera, en muchas hipótesis, se afecta la integridad del patrimonio, porque su aplicación deviene confiscatoria al producir la absorción de la renta, máxime cuando se lo observa operar de manera conjunta con los impuestos sobre los bienes personales y a las ganancias sobre el ejercicio 2020. El pago del aporte conducirá al desapoderamiento de bienes cuando las rentas que se obtuvieron en el año 2020 no son suficientes para hacer frente a esta obligación, ni mucho menos para soportar la carga tributaria cuando se observa de manera conjunta con los otros impuestos.
La gravitación que el pago del “aporte” tiene sobre la renta y el patrimonio, es elocuente. El derecho de propiedad se verá totalmente vulnerado, simplemente porque el Impuesto de la Ley 27.605 no puede ser cancelado con el producido de la renta, obligando a desapoderarse de bienes para hacer frente a una gabela que resulta confiscatoria, en tanto se traduce en el desapoderamiento de activos y la descapitalización.
En este sentido, la ley bajo análisis menciona en el artículo 2º a las personas que se encuentran alcanzadas por el aporte, y el artículo 4º establece el aporte a ingresar que resulte de aplicar sobre el valor total de los bienes, la escala allí determinada. Al tener que pagar el Aporte Solidario, se dejará en una situación de imposibilidad de afrontar el impuesto a las ganancias vinculado a la renta que se ha generado en el período 2020, llegando al absurdo de tener que vender activos para pagar el impuesto a las ganancias porque se consumió la totalidad de la renta.
El restante agravio, se centra en el trato desigual del “aporte”, en función de la utilización de las alícuotas diferencialesde los artículos 4º y 5º de la ley 27.605, que tiene en cuenta el lugar de los bienes alcanzados.
Obliga a soportar sin una razón objetiva valedera, un gravamen en más en comparación con otros contribuyentes que poseen una capacidad contributiva igual y que no cuentan con bienes en el exterior.
El régimen normativo no solo se estructura en base a una proyección por escala atendiendo la valuación del patrimonio, sino además en razón del lugar de ubicación de los activos, y pese a existir igual capacidad contributiva, grava más a unos que a los otros, soslayando que “de la igualdad que es la base del impuesto, no se puede juzgar adecuadamente si ante todo no se considera la condición de las personas que lo soportan en orden al carácter y la magnitud de la riqueza tenida en vista por el gravamen (…) uno de esos principios es aquel que indica que a igual capacidad tributaria con respecto a la misma especie de riqueza, el impuesto debe ser, en las mismas circunstancias, igual para todos los contribuyentes” (Fallos 343:86; 344:431).
No obstante que se vislumbra una incipiente línea jurisprudencial receptora de estos planteos, será la Corte Nacional quien dará la palabra definitiva. ♦
(*) Abogado de la Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales
ESTA NOTA ES EXCLUSIVA PARA SUSCRIPTORES
HA ALCANZADO EL LIMITE DE NOTAS GRATUITAS
Para disfrutar este artículo, análisis y más,
por favor, suscríbase a uno de nuestros planes digitales
¿Ya tiene suscripción? Ingresar
Full Promocional mensual
$670/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $6280
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Acceso a la versión PDF
Beneficios Club El Día
Básico Promocional mensual
$515/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $4065
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Diario El Día de La Plata, fundado el 2 de Marzo de 1884.
© 2025 El Día SA - Todos los derechos reservados.
Registro DNDA Nº RL-2024-69526764-APN-DNDA#MJ Propietario El Día SAICYF. Edición Nro. 6986 Director: Raúl Kraiselburd. Diag. 80 Nro. 815 - La Plata - Pcia. de Bs. As.
Bienvenido
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
Bienvenido
Estimado lector, con sólo registrarse tendrá acceso a 80 artículos por mes en forma gratuita. Para más información haga clic aquí
DATOS PERSONALES
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
¿Querés recibir notificaciones de alertas?
Para comentar suscribite haciendo click aquí