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La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Civil en favor de un reclamo de ex mediática Natalia Denegri para eliminar de los buscadores de internet el vínculo entre su nombre y las publicaciones que recuerdan su pasado ligado al caso Coppola, en un caso contextualizado en lo que se ha dado en llamar "derecho al olvido". La Corte, no obstante, reconoció la existencia de un derecho al olvido, pero dijo que no es para este caso.
Al revisar la sentencia y emitir un fallo unánime, los jueces entendieron que .la libertad de expresión, no solo es derecho de las personas a emitir y expresar el pensamiento, sino también como el derecho social a la información en un Estado democrático. y entendieron que la máxima restricción que debe haber ante cualquier planteo de censura previa solo puede aplicarse ante casos excepcionalísimos.
En ese sentido la Corte consideró que Denegri es una persona pública que se expuso voluntariamente a los programas de televisión que hoy cuestiona y que el caso Coppola generó un gran interés en la sociedad. Por lo tanto, eliminar dichos contenidos afectaría a la libertad de expresión y privaría a la sociedad de tener acceso a esa información.
Según el máximo tribunal, el mero paso del tiempo de una noticia o información que formó parte del debate público no justifica su eliminación ya que ello pone en serio riesgo la historia como también el ejercicio de la memoria social que se nutre de los diferentes hechos de la cultura, aun cuando el pasado resulte inaceptable y ofensivo para los estándares de la actualidad.
Agregó que tampoco es un argumento válido para solicitar la supresión de un contenido el hecho de que sea una información desagradable porque el cariz indignante o desmesurado de ciertas expresiones del debate público no les quita protección constitucional. De lo contrario, todo quedaría en manos de los subjetivos gustos o sensibilidades del tribunal de justicia que las pondere. Para la Corte, eso abriría la puerta a la arbitrariedad y, por ende, debilitaría la protección de la expresión.
La Corte, no obstante, reconoció la existencia de un derecho al olvido, pero dijo que no es para este caso. Aclaró que en materia de solicitudes de bloqueo de contenidos se podría aceptar -con carácter absolutamente excepcional- un supuesto de tutela preventiva con fundamento en la acreditación de la ilicitud de los contenidos y del daño sufrido, en un contexto en el que dicho daño, una vez producido, continúa generándose.
Los ministros del máximo tribunal hicieron además una fuerte advertencia sobre la falta de transparencia de los algoritmos de los motores de búsqueda y advirtieron que pueden afectar la libertad.
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Denegri cuestionó el fallo en su contra. “Es una pena ser nuevamente revictimizada y que los medios conocieran la sentencia antes que yo misma. Nuevamente volvieron a pisotear mi nombre, mi imagen y mi familia. Evidentemente es una Corte a la que no les importan las personas, solo las Corporaciones”, publicó en su cuenta de Twitter.
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