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La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a Argentina por la muerte por “violencia obstétrica” de Cristina Brítez Arce, una mujer de 38 años que falleció en 1992 en el Hospital Sardá cuando tenía un embarazo de más de 40 semanas y ordenó el pago de indemnizaciones compensatorias a sus familiares.
En la sentencia del caso “Brítez Arce y otros versus Argentina”, que fue notificada ayer, la Corte consideró que Argentina es responsable por “la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal y a la salud” de la mujer, así como de los derechos “a la integridad personal, garantías judiciales, protección a la familia, derechos de la niñez y protección judicial” de la hija y el hijo de la víctima.
La Corte consideró probado que la mujer no obtuvo el tratamiento médico que requería por cuenta de su embarazo y sus factores de riesgo, ni contó con información completa sobre las posibles alternativas de tratamiento y sus implicaciones. Por el contrario, fue sometida a “violencia obstétrica” en circunstancias que la expusieron a un riesgo que desencadenó en su muerte.
Durante su embarazo, Cristina Brítez Arce había presentado varios factores de riesgo que no fueron atendidos de forma adecuada por el sistema de salud, lo que derivó en que el 1 de junio de 1992 una ecografía practicada en el Hospital Público Ramón Sardá mostrara que el feto había muerto. El mismo día y mientras estaba internada para inducirle el parto, la mujer murió por “paro cardio respiratorio no traumático”.
En la sentencia, la Corte se pronunció sobre la “violencia obstétrica”, una forma de violencia basada en el género ejercida por los encargados de la atención en salud sobre las embarazadas, que se expresa en un trato deshumanizado; en la denegación de tratamiento e información completa sobre el estado de salud y los tratamientos aplicables; en intervenciones médicas forzadas o coaccionadas, y en la tendencia a patologizar los procesos reproductivos naturales.
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