Para “sobrevivir”, arman una red de comercios de familia en La Plata
Para “sobrevivir”, arman una red de comercios de familia en La Plata
Se supo: por qué un joven de La Plata terminó en coma tras obligarlo a tomar alcohol en exceso
VIDEO. Las barreras de la Ciudad: la odisea de viajar con la silla de ruedas
Una joven de 25 años denunció un aberrante ataque sexual en Berisso
Israel aumenta su ofensiva sobre Líbano y lanza nuevos ataques contra Irán
VIDEOS. Boca, con gol de Ascacibar y doblete Merentiel, le ganó 3 a 0 al Granate en La Fortaleza
Wanda Nara tiene propuesta de casamiento: desde Milán, romántico posteo de Martín Migueles
El vínculo con la AFA de Mahiques, que asume como ministro de Justicia por Cúneo Libarona
FOTOS Y VIDEOS.- Persecución policial, choque, detenidos y heridos en La Plata
Dolor en La Plata por la muerte del abogado y dirigente radical Francisco Orruma
Día de la Abstinencia Digital: por qué se celebra, beneficios y las 5 claves para desconectarse
Jueves con cielo gris, amenaza de lluvia y ráfagas de viento en La Plata
Abren las inscripciones para las Becas Progresar 2026: cómo anotarse y quiénes pueden acceder
Juicio al ex de Piparo: el nexo entre el robo y el embiste, un factor clave
"Atrocidades" y “tortura psicológica”: habló el gendarme liberado
Cuenta DNI del Banco Provincia: los descuentos de hoy jueves 5 de marzo en La Plata
Los números de la suerte del jueves 5 de marzo de 2026, según el signo del zodíaco
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
Miguel H. E. Oroz
Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales
Se advierte con mayor frecuencia en el ámbito judicial, una cierta práctica distorsiva no solo provocada por quienes demandan cuestionando el acto determinativo de la deuda tributaria reclamada, sino además por los órganos jurisdiccionales intervinientes. Nos referimos a la modalidad de abastecimiento del recaudo de admisibilidad de la pretensión procesal administrativa relativo al pago previo, que más allá de las críticas de las que el mismo es pasible, mientras no se produzca una derogación o la declaración de su inconstitucionalidad –aspiración de muy difícil concreción, al menos por el momento-, conviene no desnaturalizar su ámbito material y funcional de aplicación.
Recordamos que conforme surge de expresas disposiciones legales vigentes, “será obligatorio el pago previo a la interposición de la demanda, cuando se promueva una pretensión contra un acto administrativo que imponga una obligación tributaria de dar sumas de dinero. Antes de correr traslado de la demanda, el Juez verificará el cumplimiento de este requisito procesal, a cuyo fin procederá a intimar al demandante el pago de la suma determinada, con exclusión de las multas y recargos, dentro del plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de desestimar por inadmisible la pretensión. El pago previo no será exigible cuando: a) Su imposición configurase un supuesto de denegación de justicia; b) Se deduzca una pretensión meramente declarativa. En este supuesto, la autoridad provincial o municipal tendrá derecho a promover contra el demandante el correspondiente juicio de apremio” (conf. art. 19 de la ley 12.008 y sus modificatorias).
Las autoridades de recaudación tributaria, a la hora de confeccionar la correspondiente liquidación –que en principio establece la cuantificación del solve et repete-, no desagregan aquellos conceptos que de acuerdo a la ley procesal –multas y recargos-, no es necesario pagar para demandar, convirtiendo esta situación en una enorme dificultad para el justiciable, porque los intereses se calculan sobre el total y no el capital puro del tributo determinado. De esta manera, se incrementan notablemente los montos iniciales.
Cuando se requiere por medio de diferentes gestiones a la autoridad administrativa que excluya tales conceptos, se niega sistemática e injustificadamente a realizarlo. Mantiene en su liquidación, la conformación inicial, repitiendo los mismos rubros e incorporando las diferencias en más devengadas por el mero transcurso del tiempo.
Frente al cuadro descripto, el camino que algunos contribuyentes y responsables han elegido, es proceder al pago por consignación del capital del tributo y los intereses devengados por el mismo, opción que algunos juzgados de primera instancia aceptaron. Si bien es cierto que los supuestos resueltos, son casos donde lo único discutido es la procedencia sustancial de las multas y recargos como su cuantía, consideramos erróneas ambas posiciones, tanto el derrotero seguido por el accionante como la decisión judicial que lo admite. Conviene advertirlo desde ahora, para evitar la generalización de un criterio erróneo, donde una desnaturalización del trámite puede inducir a comportamientos que provocarán consecuencias no queridas en el plano procesal. El riesgo que la alzada o en su caso la Suprema Corte lo revoquen, es latente porque hay una intercambiabilidad de figuras para fines que no corresponden. Además, la liberación inicial derivada de la otrora consignación, se esfumará y abrirá la posibilidad de una reliquidación del crédito exigido con impacto directo en los costos y costas del proceso.
LE PUEDE INTERESAR
Humor económico
LE PUEDE INTERESAR
Indicadores
Repárese que el estado actual de la jurisprudencia (donde no solo se acepta la sustitución por la póliza de caución, también se reconoce efectos al beneficio de litigar sin gastos obtenido; con amplitud de debate y prueba, se permite demostrar la carencia de medios para afrontarlo; se reconoce incidencia al estado de quiebra decretada judicialmente, entre otros), morigeró notablemente la exigencia del solve et repete, y una recta aplicación de los dispositivos legales vigentes en esta materia, actualmente sin mayores riesgos, permiten promover la demanda sin pagar un centavo y en todo caso, aguardar a que se intime a subsanar este recaudo, para lo cual será imprescindible establecer la cuantía y los conceptos que integran la liquidación que si nos atenemos a la literalidad de la norma aplicable, la fecha de corte debe ser al momento de promoción del juicio.
Expresado en otros términos, cuando se va a discutir en juicio únicamente los rubros que por exclusión legal no integran el solve et repete y la finalidad es liberarse del reclamo del tributo y sus intereses evitando que los montos se incrementen aceleradamente por las tasas diferenciales que tiene derecho a cobrar el Estado, y no es posible contar con la liquidación administrativa con estos alcances, si esto puede razonablemente acreditarse al Juez, podrá requerirse la apertura de la cuenta judicial a nombre de autos y peticionar se ordene depositar o transferir la suma conformada, no discutida.
Satisfacer el requisito de admisibilidad de este modo, es lo que permite respetar y no alterar el ámbito funcional de cada instituto, máxime si por este conducto se arriba exactamente al mismo resultado liberando total o parcialmente al deudor en función del efecto cancelatorio que cabe reconocerse al pago efectuado bajo esta variante. En la peor de las hipótesis, deberá dilucidarlo la sentencia definitiva que se pronunciará sobre la legalidad del acto determinativo y sancionatorio impugnado, sin necesidad de enredarse en discusiones preliminares que pueden insumir años y que además contribuyen a desviar peligrosamente el objeto principal.
ESTA NOTA ES EXCLUSIVA PARA SUSCRIPTORES
HA ALCANZADO EL LIMITE DE NOTAS GRATUITAS
Para disfrutar este artículo, análisis y más,
por favor, suscríbase a uno de nuestros planes digitales
¿Ya tiene suscripción? Ingresar
Full Promocional mensual
$740/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $6990
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Acceso a la versión PDF
Beneficios Club El Día
Básico Promocional mensual
$570/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $4500
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Diario El Día de La Plata, fundado el 2 de Marzo de 1884.
© 2026 El Día SA - Todos los derechos reservados.
Registro DNDA Nº RL-2024-69526764-APN-DNDA#MJ Propietario El Día SAICYF. Edición Nro. 6986 Director: Raúl Kraiselburd. Diag. 80 Nro. 815 - La Plata - Pcia. de Bs. As.
Bienvenido
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
Bienvenido
Estimado lector, con sólo registrarse tendrá acceso a 80 artículos por mes en forma gratuita. Para más información haga clic aquí
DATOS PERSONALES
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
¿Querés recibir notificaciones de alertas?
Para comentar suscribite haciendo click aquí