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El juez Andrés Vitali consideró que la pareja de la víctima fue autora material del delito de “homicidio calificado por el vínculo”
El juez Andrés Vitali, previa audiencia de cesura, una vez que se conoció el veredicto condenatorio para Luis Alberto Villa, el hombre de 44 años que, según un tribunal popular, mató a su pareja -María Luján Alva (40)- en una vivienda de Villa Elvira, en 2019, donde montó una escena de suicidio, determinó la figura legal y el monto de la pena, aplicándole al acusado la más alta de la escala: prisión perpetua.
En ese sentido, de acuerdo al fallo al que tuvo acceso este diario, para el magistrado hubo un “homicidio calificado por el vínculo”, en los términos del art. 80 inc. 1 del Código Penal.
Según la resolución, “fue en atención al marco legal asignado al hecho traído a juzgamiento, y a la luz de las pautas de atenuación y agravación ponderadas”.
En ese sentido, entre las primeras citó la ausencia de antecedentes condenatorios, el buen concepto vecinal y su historia de vida, sin una figura paterna presente; y entre las segundas los padecimientos psicológicos que sufrió María del Luján Alva, la víctima, y su hermana Gladys, resaltando lo que entendió como un “desprecio hacia el género femenino”.
Sobre este punto, la representante del Ministerio Público Fiscal, María Victoria Huergo, había solicitado la perpetua para Villa, además, por “la planificación expresada a partir de la simulación de la escena”.
Sin embargo, el juez Vitali no compartió el criterio.
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“Si bien se ha acreditado que Luis Alberto Villa aparentó un supuesto ahorcamiento a la víctima, a los fines de deslindar su responsabilidad, ello no es demostrativo de una organización previa de la muerte por parte del encartado”, mencionó en la sentencia.
Por otro lado, el magistrado mencionó que “si bien he podido observar en la sala de debates a los padres de María del Luján Alva y del profundo dolor evidenciado en sus rostros a raíz del fallecimiento de su hija y, hemos escuchado el testimonio de su hermana Gladys Alva, no se ha acreditado ese mayor sufrimiento al que lógicamente conlleva el fallecimiento traumático de un familiar directo”.
A su turno, en la audiencia del art. 372 del C.P.P., el defensor Juan Pablo Mazzeo Vertúa reclamó la especie más leve al imputado de la prisión perpetua.
Ello en base a la carencia de antecedentes penales y que hay elementos de prueba que no habrían sido valorados en el recinto.
En esa oportunidad, el letrado mencionó que en el debate se probó que Luis Alberto Villa no es una persona violenta.
Ese extremo lo fundamentó en “la teoría de la culpabilidad por vulnerabilidad de Zaffaroni, entendiendo que no se lo puede encuadrar en una pena de reclusión, utilizando la teoría exacta”.
Asimismo, el defensor Ricardo Díaz ponderó el resultado del informe psiquiátrico favorable, que ninguna prueba habla de que su pupilo procesal sea una persona violenta y que nadie escuchó ni vio a la víctima golpeada o maltratada y el buen concepto de Villa entre los vecinos del barrio.
De todas formas, para Vitali el caso merecía la imposición de la perpetua como sello de justicia ante lo sucedido.
Por último, una vez notificado y firme, ordenó la realización del cómputo de pena para determinar fehacientemente cuántos años pasarías tras las rejas.
Claro que para adquirir firmeza, antes deberá atravesar las instancias recursivas de Casación y, eventualmente, la Corte de Provincia y de Nación.
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