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El letrado se enojó porque la mujer tenía una entrevista laboral. La habría tomado del cuello y le rompió un celular contra el piso
La Justicia ya pidió cupo en una Alcaidía del SPB para el abogado / Web
Pedro Alejandro Navarro tiene 42 años, es abogado, de La Plata, y acaba de quedar preso en el marco de una causa por violencia de género. Como este diario adelantó en su edición de ayer, la detención fue requerida por la fiscal Betina Lacki y avalada por el juez de garantías, Pablo Raele, que refrendó los cargos consignados en la investigación: “Lesiones leves agravadas por el vínculo en concurso real con lesiones leves y daño”.
De acuerdo a fuentes judiciales, el magistrado, en un todo de acuerdo con la petición formulada por la fiscal, consideró que el letrado sería el autor penalmente responsable de esos delitos, por un hecho acaecido en un departamento del Centro de la Ciudad, sobre Diagonal 74 entre 9 y 47, el sábado 17 de junio.
Los mismos voceros mencionaron que en la orden de detención se hizo constar que “siendo aproximadamente las 09.00 del día 17 de Junio de año 2023, en circunstancias que (...) y su hija M.G –de 10 años de edad- se encontraban en su domicilio de calle Diagonal 74 entre 9 y 47 (...), es que un sujeto de sexo masculino -pareja conviviente- ofuscado al enterarse que se iría a una entrevista de trabajo, le quita las llaves y le refiere vos no te vas a ir a ningún lado, `vos sos una adicta, te falta algo acá? a tu hija le falta de comer, hay todo en la heladera...`, a la vez que la toma por el cuello ocasionándole una equimosis en región anterior y cara lateral derecha del cuello, múltiples hematomas en ambos brazos, excoriaciones en región escapular izquierda, lesiones que fueran calificadas como de carácter leve e instadas por la víctima, ello a la vez que le manifiesta `no me vas a mandar en cana, porque soy abogado` arrojando el teléfono celular -de la mujer- contra el suelo, dañándolo. Que, ante esta situación, se dirige a la habitación donde se encontraba su hija menor, quien intenta salir a pedir auxilio, siendo que el sujeto de sexo masculino la toma por el cuello, sin dejarle marcas, reteniéndola fuertemente de la cintura, sin lesionarla”.
Al parecer, los gritos que se registraron en esa propiedad fueron escuchados por vecinos, quienes de inmediato llamaron a la Policía.
Incluso uno de ellos consignó que vio a la mujer asomándose por el balcón para pedir ayuda.
Los informantes mencionaron que el magistrado Raele entendió que “debo exponer que la persuasión al que deriva en mi sincera e íntima convicción (...), se aposenta en una racional valoración del plexo probatorio que en modo alguno se ciñe a un examen parcial y desarticulado, sino más bien a un estudio y valoración concatenada de la misma, armonizando los indicios concordantes que verifican en el grado provisional de esta fase los extremos sopesados”.
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“Ha sostenido el Tribunal de Casación que `...La eventual inexistencia de elementos probatorios que versen sobre el núcleo de la imputación, en punto a la autoría del imputado, no impide que se pueda tener por legalmente acreditada –como en el presente caso ha ocurrido- la participación ejecutiva del encartado en el hecho investigado, desde que resulta pertinente computar en ese sentido –tal como el Tribunal hizo- una pluralidad de sucesos probados periféricos desde los que es dable concluir -proceso inferencial mediante- en la acreditación de hechos de mayor riqueza, asumiendo los primeros el carácter de hechos indicadores que en el caso de autos han sido correctamente analizados (vgr. indicios de modo, tiempo, lugar, actitud asumida por el encartado, entre otros.)”, agregó.
Al hacer ese análisis, en consonancia con lo interpretado por la fiscal Lacki, Raele destacó:
a) Que al arribo de la Policía al departamento “observan a persona de sexo femenino abrazada a su hija menor, ambas llorando”.
b) La directa imputación que hace la víctima hacia la figura del acusado, que refirió que presuntamente no la dejó salir de la casa cuando salía hacia la entrevista laboral, que en esa oportunidad la habría tomado del cuello y la arrojó contra un espejo, que se rompió, y cuando intentó esconderse en la habitación, la siguió y la tiró sobre la cama y que a la hija la agarró muy fuerte cuando quiso salir a pedir ayuda.
c) El relato de los vecinos linderos.
Por último, para justificar la medida de coerción, pese a que los delitos endilgados no superan los 3 años de cárcel, Raele hizo foco en la violencia descripta y en los antecedentes, con otros episodios graves, incluso de supuesta violencia económica.
“Solo una medida cautelar de coerción personal como la detención, aseguraría los fines del proceso y la integridad física y psíquica de la víctima, y su hija”, concluyó el juez.
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