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Álvaro B. Flores
Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales
Una de las dimensiones de las potestades tributarias en el ámbito municipal se encuentra determinada por la posibilidad de establecer, bajo el estricto cumplimiento de ciertos requisitos, exenciones fiscales o impositivas. Estas, implican la decisión gubernamental de relevar a ciertos contribuyentes, por un lapso específico, del pago de sus obligaciones tributarias.
Se trata de una manifestación del poder tributario, y por ello el diseño y establecimiento de las exenciones no escapa al principio de legalidad en esta materia. Por tal motivo, a nivel bonaerense, será el Honorable Concejo Deliberante de cada Municipio -a través del dictado de las Ordenanzas respectivas- el encargado instaurar los regímenes a tales efectos. Es importante aclarar que, al no implicar la creación de un nuevo tributo o un aumento de los ya existentes, no corresponde dar intervención a la Asamblea de Mayores Contribuyentes. Así las cosas, las exenciones podrán ser incluidas en las Ordenanzas Fiscales e Impositivas (en las cuales anualmente se regulan todos los aspectos tributarios del Municipio), o estipularse en cualquier clase de Ordenanza.
Los regímenes por los cuales se establezcan exenciones tienen su razón de ser en la actividad de fomento o promoción, a través de la cual, el Estado promueve políticas públicas que tienen como cometido principal beneficiar a determinados sectores de la comunidad, por un período determinado. En estos términos, las exenciones podrán tener en consideración las condiciones que asuman los sujetos a beneficiar, o cuestiones estrictamente objetivas.
En el ámbito municipal el esquema de exenciones es por demás variado. En este sentido, entre los contribuyentes beneficiarios suelen hallarse a las personas de la tercera edad, con discapacidad, o a los veteranos de guerra. Asimismo, las exenciones pueden estar dirigidas para alentar ciertas actividades económicas, como suceden con los regímenes de promoción industrial. Por estas razones, las exenciones aparecen como una alteración del principio de igualdad en materia tributaria, lo cual exige a las autoridades que su ejercicio se realice bajo el prisma del principio transversal de la razonabilidad.
Al momento de reflexionar sobre la inclusión o extensión de un esquema de exenciones fiscales, inexorablemente se deberá considerar a los factores económicos y sociales en su conjunto, a los efectos de evitar distorsiones significativas en los términos de intercambio. Asimismo, en virtud de las relaciones que nacen por la forma de Estado Federal asumida por nuestro país, las distintas esferas de poder tendrán la obligación de coordinar y complementar los beneficios que pudieran otorgar, para conferir -entre otras cosas- un mayor grado de previsibilidad a los eventuales beneficiarios. Una muestra de ello se da con la adhesión municipal a regímenes de promoción dictados por la Provincia y el Estado Nacional.
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Por ende, amén de la pregonada autonomía municipal -la cual sustenta el poder tributario- la definición de los esquemas de eximición deberá sujetarse a los contornos de la política nacional y provincial, sin perjuicio de la adaptación correspondiente a la realidad local.
A partir de estas premisas, la Ley Orgánica Municipal -art. 40- reconoce expresamente la posibilidad de los Municipios de establecer regímenes de exenciones, sujetando su legitimidad al cumplimiento de algunos requisitos. En primer lugar, las exenciones podrán ser parciales o totales, es decir, tendrán la aptitud de eximir de del pago proporcional o íntegro del tributo.
El otro aspecto relevante, es la llamada generalidad. Si bien el hecho de eximir o relevar del pago de un tributo aparece como una excepción a esta regla, a través de dicho recaudo, se exige que las exenciones eviten beneficiar a una persona -sea humana o jurídica- determinada. Por estas razones, el Honorable Tribunal de Cuentas ha rechazado la posibilidad de establecer eximiciones de tal calibre. Con ello se busca que esta especie de liberalidades ingrese en un ámbito de suma discrecionalidad. La “generalidad” también se cumple o verifica cuando la exención se extiende hacia la totalidad de los integrantes de un sector determinado.
La temporalidad es otro de los requisitos que impone la normativa para la validez de las exenciones. En este sentido, la Ordenanza por la cual se establezcan, deberá indicar el o los ejercicios fiscales en los cuales se extenderá la duración de la medida.
La última exigencia, en sintonía con cuestiones que fueron anteriormente abordadas, es la referida a que las exenciones a estipular no podrán resultar incompatibles con los beneficios otorgados en el orden Provincial. Esto supone la coordinación de las medidas a disponer, a fin de evitar conferir beneficios indebidos y de alterar las condiciones del mercado.
Como todo otorgamiento de privilegios, el sistema de exenciones tendrá una interpretación restrictiva, puesto que importa una limitación a los principios de generalidad y de igualdad en la tributación. Debido a ello, las exenciones deben resultar de la letra de la ley o de la indudable intención del legislador, caso contrario, las mismas se tendrán por no contempladas. Del mismo modo, las exenciones impositivas deben ser aplicadas para alcanzar los fines tenidos en mira al sancionarlas, siempre que no se exceda el marco de la razonabilidad y la cautela, ni se fuerce el significado preciso de las normas.
En base a tales consideraciones, los potenciales beneficiarios tendrán la obligación de cumplir con la totalidad de los requisitos formales que exija la norma, y en algunos casos, también deberán contar con la decisión particular expresa del Municipio a fin de gozar con el tratamiento tributario diferencial.
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