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Política y Economía |Fallo de un juez federal de mercedes contra dos artículos del DNU del Gobierno

Frenan a las Sociedades Anónimas Deportivas

Frenan a las Sociedades Anónimas Deportivas
31 de Enero de 2024 | 02:13
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El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23 firmado por el presidente, Javier Milei, sufrió ayer un nuevo revés. Fue luego de que un fallo judicial suspendiera los artículos que autorizaban a los clubes deportivos a funcionar como sociedades anónimas. En tanto, el Poder Ejecutivo ya adelantó que intentará sostener la reforma y apelará.

El juez el juez federal de Mercedes Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto, hizo lugar al planteo de Alejandro Higa, dirigente de la Liga de Fútbol de Salto Asociación Civil, quien había promovido una “una acción declarativa de certeza de inconstitucionalidad contra el Estado Nacional a fin de que se decrete la inconstitucionalidad de los artículos 335 y 345 del Decreto de Necesidad y Urgencia”.cro.

El juez ordenó al Gobierno que se abstenga de aplicar la norma sobre sociedades anónimas hasta que un tribunal de apelaciones se expida sobre la cuestión de fondo.

El principal cambio que dispuso el decreto en relación al deporte está relacionado con el artículo 19 bis de la Ley del Deporte (20.655). La nueva normativa permite que las entidades deportivas asuman la figura legal de Sociedades Anónimas Deportivas (SAD).

A diferencia de las asociaciones civiles sin fines de lucro, las SAD operan con fines de lucro, es decir buscan beneficios individuales y ganancias.

En la actualidad, las organizaciones rectoras del deporte en nuestro país -como es el caso de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA)- prohiben la afiliación y participación en los torneos de un club que sea una SAD. Dicho de otro modo, para que un club pueda ser admitido dentro de la AFA debe organizarse jurídicamente como asociación civil. El DNU cambia 2 puntos importantes con respecto a esto.

El DNU cambia 2 puntos importantes con respecto a esto. La primera disponía que “no podía impedirse, dificultarse, privarse o menoscabarse cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, si la misma está reconocida en esta ley y normas complementarias”.

La segunda establecía un plazo de un año para que las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas modifiquen sus estatutos a efectos de permitir la participación de sociedades anónimas.

Las Sociedades Anónimas Deportivas se aplican en la actualidad en las ligas de fútbol de Uruguay y Brasil.

En el caso de Uruguay no se han adherido los clubes más importantes, como Peñarol y Nacional. Pero sí están Rácing de Montevideo (que jugó hace poco un amistoso en La Plata con Estudiantes), Rentistas, Boston River y Montevideo City Torque entre otros. En Uruguay la ley se votó en el año 2001.

Con respecto a Brasil, figura Bragantino (que jugó con Estudiantes en la Copa Libertadores) Cruzeiro, Botafogo, y Vasco da Gama. En Brasil se votó en el año 2021.

 

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