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Especialistas recomiendan sostenerse en la instancia de mediación. Varias leyes fijan el marco para lograr acuerdos de convivencia
Una familia de villa Elisa afronta un litigio con el consorcio por sus nueve perros / el dia
En el complejo de edificios de Villa Elisa, junto a la estación de trenes, la familia de cinco integrantes tiene su vida organizada en un departamento de 60 metros cuadrados. Hasta ahí, todo bien para el vecindario en el piso y los departamentos de los alrededores. Todo se complicó cuando se empezaron a sumar mascotas: llegaron a 9 perros. El caso, que pasó de los entredichos a las discusiones y de ahí a la Justicia, puede indicar un punto extremo en conflictos que se repiten en las torres de viviendas de la Ciudad y cuya atención siempre conviene mantener entre las paredes del consorcio, según recomiendan especialistas en mediación.
La familia fue demandada por ruidos y olores molestos. Argumentan en esa casa que las mascotas son fundamentales para la calidad de vida de dos de los tres hijos, con problemáticas que se ven morigeradas por el contacto con sus perros. Sin embargo, desde la administración del consorcio, explican que esa situación afecta la convivencia con el resto de los vecinos, ya que no se cumplen las normas de higiene y los ladridos alteran la calma básica.
Desde la Defensoría Ciudadana y la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires explicaron que la situación podría haber pasado por una mediación. “Si bien en este caso la Defensoría no tiene injerencia porque es un conflicto entre vecinos, si alguno de los afectados se hubiese acercado planteando el problema, los escuchamos y derivamos al área de mediación”, contó Marcela Farroni, titular de la Defensoría local.
“Previo a todo eso, lo que hay que tener en cuenta es ver qué pasa en ese consorcio. Es decir, cómo es el estatuto del consorcio. Ahí debe decir específicamente que no se pueden tener mascotas o cómo plantear que se apruebe la tenencia. Si en ese reglamento no dice nada de la prohibición, el señor tiene derecho a tener las mascotas y no ser cuestionado, salvo que se generen molestias para el resto de los vecinos”, agregó Farroni.
En ese sentido, la funcionaria indicó que “la administración es la que debe advertirle primero verbalmente y después se puede recurrir a multas o lo que indique el contrato del consorcio si es que no hay respuestas de los inquilinos”, indicó.
“Si la administración no logra en buenos términos conciliar con el inquilino, está bueno que vayan a una mediación antes de ir a un juicio, para que no se incrementen las multas”, finalizó Farroni.
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Desde el área de Promoción y Protección de los Derechos del Animal de la Defensoría del Pueblo bonaerense, Fabiana Sánchez, analizó que “si bien entiendo que la cuestión debe ser por ruidos molestos, porque los vecinos lo enfocan dado que son nueve perros, hay que ver si los están denunciando por maltrato animal. Si fuera así, se necesitaría una orden judicial para que la Policía y veterinarios de Zoonosis verifiquen el estado de esos animales. El maltrato no tiene que ver con la cuestión de la cantidad de animales sino de las condiciones en las que están”, describió.
“Al ser un edificio en una torre, normalmente hay un reglamento interno del consorcio y habría que ver si se está violando esa norma. En estos casos, intentamos darle intervención al área de mediación de la Defensoría para que acuerden entre las partes, siempre que no haya maltrato en el medio”, resaltó Sánchez.
La causa de Villa Elisa tramita en el Juzgado Civil y Comercial Nº 10, a cargo de la jueza Silvina Cairo.
Las propiedades horizontales están reguladas por la Ley 675 de 2001 en temas de administración, convivencia, registros y más. Aunque no es muy extensa en cuanto al tema de las mascotas, sí hace referencia tangencialmente sobre el tema.
En su artículo 74 señala que los edificios y conjuntos establecen los requisitos necesarios para la permanencia de mascotas y animales domésticos. Entonces, se puede concluir que la ley 675 de 2001 no prohibe su tenencia.
La familia fue demandada por el consorcio por ruidos y olores molestos
El Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana regula el tema. En su artículo 17 señala que no puede prohibirse su tenencia y permanencia en las zonas comunes de la propiedad horizontal.
La ley 1.801 de 2016 establece las normas que deben cumplir los dueños de mascotas. Incluso, los de caninos potencialmente peligrosos. Específicamente, para que estos últimos puedan permanecer en las áreas comunes.
También está la Ley 2.054, de 2020, que regula el tránsito y la permanencia de mascotas y animales domésticos. Esta ley modifica el artículo 117 original de la de la Ley 1.801 de 2016.
El objetivo de la norma es evitar el maltrato y la tenencia irresponsable de animales de compañía domésticos, así como atenuar las consecuencias sociales que este tipo de acciones genera.
Ciertamente no se puede prohibir la tenencia de mascotas en la propiedad horizontal. Sin embargo, todas las leyes que mencionan el tema exigen implementar medidas y normas a través del reglamento de copropiedad.
Es decir, la administración, la asamblea general y el comité de convivencia deben establecer lineamientos que garanticen la sana convivencia; por supuesto, producto de la circulación y permanencia de animales de compañía en las zonas comunes.
Por otra parte, cuando se trata de animales de asistencia, en la provincia de Buenos Aires rige la ley 15.409 que tiene por objeto “reconocer y garantizar el derecho a acceder, deambular y permanecer en espacios públicos o de uso público, de manera libre y en compañía de un perro de asistencia, a toda persona con discapacidad o que por alguna condición así lo requiera”.
En este caso, la persona con discapacidad “debe tener reconocida oficialmente dicha condición, y contar con certificado de discapacidad vigente. Para el caso de perros de aviso o de perros para una persona con una condición del espectro autista, el usuario o usuaria debe acreditar que posee la condición en cuestión, mediante certificado médico expedido por profesionales competentes de un hospital público”, indica la ley.
El Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana regula el tema
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