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Luego de que ayer se entregara en la comisaría la influencer Felicitas Alvite, más conocida como “La Toretto” de La Plata, detenida por la muerte de un motociclista en 13 y 32, esta viernes se presentó ante el fiscal Fernando Padovan y declaró durante casi cinco horas.
Ahora se espera que el juzgado que interviene en la investigación solicite un cupo al Servicio Penitenciario bonaerense para su alojamiento. Tal como informó EL DIA en su edición impresa de hoy, una alcaidía en Melchor Romero aparece en el horizonte como el primer destino posible.
Lo cierto es que después de que la Cámara Penal, con un accionar “rápido y furioso”, de tan solo 72 horas, rechazó el recurso interpuesto por la defensa y ratificó los cargos que pesan en su contra por el delito de “homicidio simple con dolo eventual”, que prevé una pena de entre 8 y 25 años de cárcel, la joven se entregó y quedó a disposición de la Justicia.
Luego de pasar la noche en la sede de la DDI local, fue conducida a prestar declaración indagatoria ante el fiscal, por lo que se esperan novedades acerca de su testimonio.
Cabe destacar que en las últimas horas se conoció la noticia de que Fernando Burlando representará a la familia de la víctima en el rol de particular damnificado y que hasta acompañó un pedido de detención a las actuaciones. Rubén Walter Armand tenía dos hijos y desde muy chico estuvo vinculado a la música. “Pedimos justicia por él”, sostuvieron en distintos posteos.
Trenzas, capucha y cargo
Casi con la misma ropa que vestía anoche cuando se presentó en la DDI de La Plata, Felicitas Alvite (20) llegó pasado el mediodía al edificio en donde funciona la UFI 12 en 55 entre 8 y 9.
Con un pantalón claro tipo "cargo" con bolsillo, zapatillas urbanas tipo botitas, buzo canguro de color oscuro y un abrigo, la joven ingresó tapándose el rostro.
Cuando se retiró pasadas las 17, lo hizo en una pickup VW Amarok, un vehículo oficial de la Justicia.
Respecto de la decisión de la instancia de Alzada, como publicó este diario en su edición anterior, llevó la firma de los jueces de la Sala III, Alejandro Villordo y Fernando Mateos, con la integración de Eduardo Delbés en reemplazo de Juan Benavides, que está con licencia médica.
Al fundar la denegatoria al planteo traído a su análisis, los camaristas, por unanimidad, entendieron que “los elementos probatorios reunidos hasta el momento en la presente Investigación Penal Preparatoria en ciernes y que fueron explicitados en el pedido fiscal de detención y en el auto que lo provee, analizados de conformidad con lo normado en los arts. 209 y 210 del CPP, de acuerdo con los baremos mínimos de conocimiento exigibles en esta fase inicial de las actuaciones, permiten confirmar el encaje legal actuado (homicidio simple con dolo eventual en los términos del art. 79 del CP), sin perjuicio de que el avance de la pesquisa aporte mayores datos sobre circunstancias atinentes a ese extremo imputativo”.
A su turno, también dijeron que en base a “lo expresado por la defensa en orden a que la descripción de la materialidad infraccionaria (del pedimento fiscal y recreada por la jueza en su decisorio que habilita ese pedido de detención) no incluye alusiones a la tipicidad subjetiva dolosa, debe aclararse que la significación jurídico-penal que se le otorga a esa secuencia o corporeidad fáctica, aparece denotada a partir de las especificidades conductales apuntadas que hacen -en la inteligencia de la fiscalía y la instancia garante- a un obrar doloso bajo la modalidad de dolo eventual”.
“O sea que resulta una interpretación jurídico-penal de los hechos -descriptos concienzudamente- según sus particularidades. El intríngulis (que en realidad no lo es) se reconduce pues en una mera cuestión relativa al inicial y provisorio encaje legal que corresponde otorgársele al comportamiento (detallado) puesto en tela de juicio. Pura interpretación (juicio de subsunción legal)”, agregaron.
En definitiva, opinaron que “el presente evento -tal como viene significado desde la instancia inferior- remite provisoriamente al momento a un caso de dolo eventual, a partir de la más que razonable altamente probabilidad -no en virtud de un análisis ex post sino de uno ex ante- de que la autora se representara y aceptara, se conformara o se mostrara indiferente ante la concreta posibilidad de eventuales resultados dañosos como el acontecido”.
Por último, señalaron que “lo relevante (en delitos cometidos en el contexto de la seguridad vial) es trazar el límite entre la culpa consciente y el dolo eventual, siendo que ello se presenta como el verdadero inconveniente. La culpa consciente es el conocimiento de la posibilidad de realización típica, pero con un desconocimiento de la efectiva virtualidad lesiva de la conducta en el caso concreto. Diferente resulta el caso del dolo eventual, que es un conocimiento de la realización típica pero sin desconocer el efectivo peligro creado”.
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