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Alejandro Marchet evacuó el traslado que le corrieron desde la Sala III antes de emitir el fallo. Dijo que la remoción no es justificada
Alejandro Marchet, adjunto del Fiscal de Cámara Departamental / Web
El adjunto del Fiscal de Cámara Departamental, Alejandro Marchet, se mostró en contra de la recusación de su colega de instrucción, Fernando Padovan, a quien la jueza de garantías Marcela Garmendia decidió recusar de la causa que tiene detenida a “la Toretto de La Plata”, por riesgo de pérdida de objetividad.
Al evacuar la vista que le corrieron desde la Sala III de la Instancia de Alzada, como paso previo a la definición de la controversia, conformada ante la impugnación que interpuso Padovan, que se sintió agraviado por la medida, Marchet explicó que “considera que la resolución emanada por el órgano jurisdiccional carece de fundamento en los términos del art. 106 del C.P.P., y de un razonamiento hábil que permita advertir qué parámetros se siguieron para variar sustancialmente la situación, resultando por tanto nulo por carecer de motivación suficiente”.
Para Marchet, la jueza de grado “otorgó un fundamento aparente a la decisión, incurriendo en un déficit de motivación que configura un supuesto de sentencia arbitraria, que la descalifica como acto jurisdiccional válido”.
¿Cuáles fueron los extremos invocados en el decisorio? La insistencia de la defensa técnica de la imputada Felicitas Alvite, que denunció conductas procesales que conspiraban contra los derechos de la influencer y una presentación que hicieron ante el área de control disciplinario de la Procuración bonaerense.
“Entiendo que el fallo cuestionado del Juzgado de Garantías N° 5 configura un supuesto de arbitrariedad, ya que la interpretación dada a las normas de derecho común citadas las desvirtúa y las torna inoperantes, decidiendo en definitiva en contra o con prescindencia de sus términos”, sostuvo el adjunto del Fiscal de Cámara Departamental.
“Las medidas adoptadas por la judicatura no deben ser tomadas con afectación a la normas constitucionales y legales, ni mediante la vulneración de las leyes que ordenan el funcionamiento de la administración de justicia. Tampoco deben tomarse medidas que desconozcan abiertamente la letra expresa de la ley ni extraerse de la mera voluntad del juzgador, o de la defensa”, agregó.
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Marchet cerró su mirada sobre el asunto: “En atención a lo expuesto, los argumentos esgrimidos por el Sr. Agente Fiscal de intervención en autos, la convicción evidenciada por el mismo, y habida cuenta de la importancia de la cuestión a resolver, resulta de sumo interés que ese Superior Tribunal se expida al respecto”.
“En virtud a ello y, de conformidad a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 445 del Código Procesal Penal, esta Fiscalía de Cámaras ha de mantener el recurso de apelación deducido por este Ministerio Público Fiscal”, concluyó.
Como se sabe, todo este contrapunto surgió en medio del incidente de personalidad que la propia jueza Garmendia ordenó motorizar.
Se trata de una serie de informes (psicológico, psiquiátrico y ambiental), que servirán para definir si Alvite accede a una morigeración de su detención. Esto es, una prisión domiciliaria.
De todas formas, se presume que Garmendia aguardará qué decide la Cámara respecto del corrimiento o no del fiscal Padovan, antes de avanzar sobre ese tema, que es espinoso y, al margen de las posturas de las partes en pugna, genera gran repercusión social.
Alvite, el 12 de abril de este año, conducía un VW Gol Trend, a más de 80 kilómetros por hora, cuando pasó un semáforo en rojo en 13 y 532, donde embistió y le provocó la muerte a un motociclista, identificado como Rubén Walter Armand (35).
Si bien estuvo varios días en libertad, el fiscal Padovan agravó la imputación por el delito de “homicidio simple con dolo eventual” y “la Toretto” terminó presa por orden de Garmendia.
Esa calificación recorrió el abanico recursivo y es la que hoy perdura en el expediente, al margen de que aún no hay cosa juzgada y puede ser pasible de modificación.
Por todo eso llamó la atención el cambio de postura de la jueza, que siempre había avalado lo actuado por el fiscal y, hasta en una anterior oportunidad, rechazó la recusación, que ahora terminó validando. Lo definen los jueces de la Cámara.
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