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El broker inmobiliario detenido por causar la muerte de Ana Fiorino, quedó bajo los mismos cargos que “la Toretto”
Maximiliano Insaurralde, el acusado, y Ana Fiorino, la víctima / web
Luego de examinar la prueba que pudo recabar en el expediente, el fiscal Carlos Vercellone, a cargo de investigar la trágica muerte de la médica Ana Carolina Fiorino (41), ocurrida el 10 de agosto pasado en la esquina de las calles 7 y 49, decidió ampliar la base acusatoria que pesa sobre el abogado y broker inmobiliario, Maximiliano Insaurralde (41), a quien ahora imputó por los delitos de “homicidio simple y lesiones graves con dolo eventual”.
Si bien ya estaba detenido, la pena en expectativa ahora cambió y lo puede dejar en prisión hasta 25 años.
Es que el homicidio simple con dolo eventual se asimila a la figura del homicidio simple, prevista en el artículo 79 del Código Penal: “Se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años al que matare a otro, siempre que en este Código no se estableciere otra pena”.
Se trata de la misma plataforma fáctica que la empleada en el caso de “la Toretto”, con el que reúne elementos en común: el exceso de velocidad, la falta de apego a los controladores de tránsito y la representación de lo que podía ocasionar si actuaba como finalmente actuó.
El requerimiento ahora pasó al juzgado de garantías de Agustín Crispo, quien deberá resolver el planteo y definir si lo convalida o mantiene el status quo que traía el proceso. Es decir, la imputación por “homicidio culposo agravado y lesiones culposas agravadas”, que cuenta con una sanción de entre 2 y 5 años de prisión.
Dijo Vercellone. “Maximiliano Insaurralde resulta ser autor penalmente responsable del hecho previamente descripto y calificado, surgiendo ello de la acreditada circunstancia de haber sido el conductor de la unidad Renault Clio, patente IEL-470 implicado, quien con su derrotero a exceso de velocidad sobre la avenida 7 de manera descendente, en la franja céntrica comercial comprendida entre las calles 59 y 49 (casi diez cuadras), eleva el singularmente riesgo a parámetros que desagradan al ordenamiento jurídico, representándose el hecho `ex ante` la posibilidad de producir el siniestro y actuando con total desinterés en su producción y resultado, atravesando dos intersecciones (avenida 7 y 50 y avenida 7 y 49) con luz roja de semáforo en su frente y a una velocidad no inferior a los 109 km/hs para impactar de lleno con el frente de avance de su rodado al lateral derecho del Nissan March implicado, causando el deceso inmediato de Ana Carolina Fiorino y las lesiones por las cuales hoy permanece internado Juan Roldán”.
“No es menor a la interpretación de la gravedad de la conducta ilícita sustentada por el encausado y la ampliación de la calificación legal que en la subsunción práctico y deberá efectuar V.S., a la luz de la Teoría de la Probabilidad, la que mejor explica -a mi criticable modo de ver- el Dolo Eventual. Ello, primordialmente, en razón al lugar en donde el conflicto acontece y donde el alocado derrotero anterior inmediato que desarrolla el suceso vial; esto es, pleno centro neurálgico de la ciudad, donde se encuentra la mayor actividad comercial, bancaria y socio cultural de esta sociedad, a una hora en donde el tráfico comienza a intensificarse, tanto peatonal como vehicular, donde confluyen todas las líneas de colectivo -ramal que sea- municipalmente habilitadas en su giro (y de municipios aledaños) circulando en dicha zona céntrica a una velocidad en donde solo en autopistas o rutas intermunicipales se autoriza a transitar y violando la semaforización”, agregó.
Vercellone, para fundar su postura, citó jurisprudencia de Casación: “La Sala II del mismo Tribunal ha sentado que `...Puede entender se que un autor actúa con dolo eventual cuando considera seriamente como posible la realización del tipo legal y se conforma con ello. Hay tres elementos que pertenecen al dolo eventual e integran su contenido: 1) la concurrencia de la existencia del peligro de realizar el tipo, como elemento volitivo del injusto, 2) la representación de la seriedad del peligro, componente intelectual del injusto de la acción, referido a la magnitud del riesgo o probabilidad de realización del tipo y 3) el conformarse con la producción del resultado típico como factor de mayor culpabilidad basado en la actitud adoptada por el autor frente a la pretensión legal de respetar el bien jurídico protegido`”.
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