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Así lo estableció la Cámara Nacional Electoral, a pesar que en las boletas aparecerá tercero ya que no se autorizó reimprimir las boletas
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El juez federal bonaerense con competencia electoral, Alejo Ramos Padilla, oficializó hoy la lista de la Alianza La Libertad Avanza (LLA) con el candidato a diputado Diego Santilli en el primer lugar, en reemplazo de José Luis Espert.
De esta manera, la segunda en lista seguirá siendo Karen Reichardt; quien ascenderá al tercer lugar será el armador de LLA, Sebastián Pareja. Asimismo, la Boleta Unica de Papel (BUP) continuarán con la imagen de Espert debido a que la Cámara Nacional Electoral rechazó la reimpresión de las mismas.
La resolución dictada por Ramos Padilla sostiene que la decisión de dejar a Santilli como cabeza de lista “no constituyó una ‘singular interpretación subjetiva’, como afirmó la Cámara Nacional Electoral (…) sino la posición coincidente de todas las partes intervinientes y del Ministerio Público Fiscal en todas las instancias”, alineada con las responsabilidades constitucionales e internacionales del Estado Argentino “en materia de igualdad de género”.
“Dejando a salvo mi opinión y en cumplimiento de lo dispuesto por los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional Electoral, es que resuelvo adecuar y oficializar la lista de candidatos a Diputados Nacionales, Distrito Buenos Aires, de la alianza ‘La Libertad Avanza’, conforme lo ordenado por la Cámara Nacional Electoral en su resolución del 11 de octubre de 2025, incorporando como Anexo I el nuevo orden de prelación establecido”, concluyó el documento.
Previamente, Ramos Padilla había resuelto, en consonancia con los fiscales María Laura Roteta y Ramiro González, que el reemplazo de Espert debía ser Reichardt. Dicha determinación se enmarcó dentro de la ley de de paridad de género y de evitar una interpretación regresiva.
Paralelamente, los camaristas Santiago Corcuera y Daniel Bejas, que integran la CNE, consideraron que la interpretación de Ramos Padilla y los fiscales que apoyaban su determinación, se basaba en una “ interpretación subjetiva” por lo que solicitó ordenar la nómina de LLA según el Artículo Nro. 7° del Decreto 171/2019 y al criterio de la Cámara sobre el Artículo 60 bis del Código Electoral Nacional.
Sin embargo, el juez bonaerense afirmó que la misma CNE, ya había declarado, en años anteriores, que el artículo 7° del Decreto 171/2019 no podía aplicarse para la categoría de Senadores Nacionales, cuando sucedió una situación similar en la fuerza Juntos por el Cambio, porque contradecía la ley de paridad de género.
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