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Un fallo estableció que cancelar un resarcimiento en plazos extremadamente largos desnaturaliza su función: otorgar autonomía al cónyuge más vulnerable tras la ruptura
La figura de la compensación económica busca contrapesar posibles desequilibrios tras la ruptura
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil emitió un fallo que marca precedente sobre cómo deben abonarse las compensaciones económicas luego de un divorcio. El tribunal consideró que los pagos excesivamente extendidos contradicen la finalidad de la ley y, por ello, prohibió cancelar la deuda en cien cuotas, como se había fijado en primera instancia.
El caso involucra a una mujer que abandonó su carrera de medicina para dedicarse al proyecto familiar. En ese contexto, la Cámara no sólo elevó el monto total a $4.000.000, sino que además redujo drásticamente el plazo de pago: de las cien cuotas mensuales fijadas originalmente se pasó a veinte cuotas iguales y consecutivas de $200.000, con actualización por inflación.
Como entendieron los jueces de la Sala B, un esquema que se extienda durante casi ocho años –como implicaba la propuesta inicial– prolonga una dependencia económica incompatible con el espíritu del Código Civil y Comercial de la Nación.
En su resolución, el Tribunal subrayó que la compensación económica tiene por objetivo dotar al cónyuge más débil de herramientas para “afrontar el futuro” con autonomía. Permitir pagos tan prolongados, remarcaron, “conculca su naturaleza y atenta contra su finalidad”. La decisión se apoyó en los principios de solidaridad familiar y equidad, que guían la aplicación del instituto.
Prevista en el Código Civil y Comercial, la figura de la compensación económica busca contrapesar los desequilibrios que puedan quedar tras la ruptura de un matrimonio o convivencia. No es automática: debe ser solicitada y corresponde cuando uno de los miembros queda en una situación de mayor vulnerabilidad económica como consecuencia directa del proyecto familiar asumido durante la relación.
Su cálculo no responde a una fórmula matemática fija. Los jueces analizan factores como la dedicación a las tareas de cuidado, la interrupción o postergación de la carrera laboral, la duración del vínculo, el patrimonio de cada parte y la situación económica posterior al divorcio. El objetivo no es igualar patrimonios, sino compensar un perjuicio concreto.
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El pago puede hacerse en una suma única o en cuotas, siempre que el plazo sea razonable y preserve la autonomía futura del beneficiario. Como destacó la Cámara en este fallo, los esquemas excesivamente largos pueden desvirtuar la esencia del instituto: brindar una ayuda transitoria que permita reorganizar la vida económica después del quiebre matrimonial.
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