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Desde el 1 de julio, las operaciones de alimentos destinadas a consumidores finales no pagarán percepción del IVA si no superan ese monto
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero ( ARCA) modificó este martes el régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para operaciones en supermercados. A partir del 1 de julio, las compras menores a 10 millones de pesos quedarán exceptuadas del régimen de percepción cuando se declaren como destinadas a consumidores finales.
La medida se oficializó mediante la Resolución General 5710/2025, publicada en el Boletín Oficial. La normativa forma parte de un proceso de simplificación administrativa que, según la ARCA, busca mejorar la eficiencia tributaria y reducir conflictos en las transacciones cotidianas de alimentos.
La principal novedad es que ya no será necesario acreditar una condición fiscal específica para quedar exceptuado del régimen. El único criterio será el monto de la operación: si la compra no supera los $10 millones, no se aplicará percepción del IVA, incluso si el volumen sugiere una reventa posterior.
Esta flexibilización beneficia tanto a consumidores como a comercios. Según tributaristas consultados, los supermercados evitarán tener que dividir facturas o discutir con clientes sobre su situación fiscal. Por su parte, los compradores que actúan informalmente también evitarán el recargo adicional que podía oscilar entre el 5,25% y el 10,5% del total, según el tipo de producto adquirido.
Los rubros alcanzados por esta disposición incluyen supermercados mayoristas de alimentos, hipermercados, supermercados minoristas y minimercados que comercialicen carnes, verduras y otros productos alimenticios.
La resolución también se alinea con el nuevo régimen de emisión de comprobantes, que elevó el monto base para identificar a los consumidores finales a 10 millones de pesos. Este cambio unifica criterios y permite a los comercios aplicar reglas más claras en el momento de facturar.
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Hasta ahora, los comercios estaban obligados a aplicar la percepción del IVA si presumían que el comprador no era un consumidor final, en función del volumen o tipo de productos adquiridos. Esta presunción generaba conflictos frecuentes y obligaba a dividir compras o aplicar recargos, lo que encarecía las operaciones.
Con este cambio, las operaciones menores al nuevo umbral serán consideradas automáticamente como consumo final, sin importar si luego los productos son revendidos. La medida apunta, en parte, a facilitar el uso de dinero no bancarizado y a estimular el consumo en el sector informal, una estrategia que se repite en otras iniciativas recientes del Gobierno.
Cómo impacta en los precios
Antes de la entrada en vigencia de esta norma, los supermercados y comercios de alimentos debían analizar si cada comprador actuaba en calidad de consumidor final o no. Si al vendedor le parecía razonable presumir que el cliente no era consumidor final —por ejemplo, cuando una persona compraba cantidades inusuales de productos, como decenas de botellas de gaseosa o varios kilos de carne—, entonces tenía la obligación de aplicar un recargo en concepto de percepción del IVA. Este recargo fluctuaba entre el 10,5% y el 5,25%, calculado sobre el total de la factura, incluyendo el propio impuesto, dependiendo de la alícuota que gravaba los productos adquiridos.
El tributarista Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios, explicó: “Cuando una persona supermercado opera con otra que le dice que es consumidor final, pero por lo que está comprando puede presumir que no es un consumidor final —por ejemplo, compra 50 botellas de gaseosa, 40 de vino o 50 litros de leche—, está comprando en un volumen que se presume que no es consumidor final. Entonces, de acuerdo a como estaba la norma, debía aplicarle la percepción sobre el total de la compra”.
Esta dinámica generaba frecuentes disputas en los puntos de venta, ya que pequeños comerciantes o empresas informales compraban grandes volúmenes para su propio local, simulando ser consumidores finales, y buscaban eludir la percepción. A su vez, los comercios, al no contar en estos casos con un mecanismo estrictamente objetivo para determinar la naturaleza del comprador, debían tomar decisiones caso por caso, lo que complicaba la relación comercial y la administración del régimen.
Los cambios concretos
La nueva normativa establece un parámetro claramente cuantitativo. Todo comprador que realice una operación inferior a los 10 millones de pesos en los comercios alcanzados se considerará automáticamente consumidor final a los efectos de la percepción del IVA, sin importar el volumen ni la variedad de productos adquiridos. Así, los supermercados y minimercados ya no tendrán que evaluar la conducta ni el perfil de consumo de cada cliente para decidir la aplicación de la percepción.
El cambio también está alineado con la actualización reciente en el régimen de emisión de comprobantes, que elevó a $10 millones de pesos el monto a partir del cual los comercios están obligados a identificar a los consumidores finales. En este sentido, la normativa facilita el trabajo administrativo en las cajas y disminuye las posibilidades de evasiones o fraccionamientos ficticios de tickets, ya que hasta ese monto todos los compradores recibirán el mismo trato en términos tributarios.
Para empresas formales, la excepción
El cambio tiene un efecto concreto sobre los sectores que hasta ahora estaban alcanzados por esta percepción adicional al IVA. Seguirán abonando la percepción únicamente quienes compren montos mayores a 10 millones de pesos o quienes no declaren su condición de consumidor final ni acrediten su situación tributaria. A diferencia del régimen anterior, el foco se desplaza de la presunción subjetiva que hacía el vendedor al monto objetivo de la operación, lo que beneficia especialmente a los pequeños comercios y empresas informales que operan en el sector de alimentos.
Para empresas que se encuentran registradas y realizan operaciones en blanco, el impacto de la modificación es relativo. En palabras del propio tributarista, “para las empresas que operan en blanco, mientras tanto, no cambia mucho porque si les interesa descargar el IVA pueden pedirlo”. Es decir, en estos casos la percepción nunca representó un costo adicional porque se trataba de fondos que podían ser recuperados luego mediante el mecanismo de crédito fiscal.
Domínguez agregó otro aspecto relevante: la alícuota de la percepción depende del producto adquirido. “Hay productos gravados al 21% y al 10,5%. Entonces el costo depende. Si lo que está comprando es un producto, suponete hoy compra carne sin cocinar en una bandeja, eso va a estar gravado al 10,5%. Entonces la percepción ahí es del 5,25% sobre el total”. El cálculo siempre realiza sobre el total de la factura, incluyendo el mismo IVA, por lo que la percepción puede alcanzar valores significativos en grandes operaciones orientadas a la reventa.
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