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Prorrogan la Emergencia Agropecuaria en Buenos Aires: en qué ciudades y cómo se encuentran

Prorrogan la Emergencia Agropecuaria en Buenos Aires: en qué ciudades y cómo se encuentran
23 de Septiembre de 2025 | 10:24

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El Gobierno de la provincia de Buenos Aires prorrogó hasta el 28 de febrero de 2026 el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en áreas rurales de los partidos de Bolívar, Nueve de Julio, Carlos Casares y Tapalqué, debido a que las explotaciones continúan seriamente afectadas por el exceso hídrico.

La medida, oficializada mediante el Decreto 2452/25 publicado este martes en el Boletín Oficial, abarca distintas circunscripciones de cada distrito: en Bolívar las circunscripciones II, III, IV, V, VII, VIII, IX, X, XI y XII; en Nueve de Julio las circunscripciones II a XV, excepto la I; en Carlos Casares las circunscripciones II a XI; y en Tapalqué la circunscripción VIII.

Los informes técnicos del Ministerio de Desarrollo Agrario y de las agrupaciones rurales confirman que el impacto productivo sigue siendo grave. Según datos de CARBAP, al 11 de septiembre el partido de Nueve de Julio tenía unas 162.000 hectáreas bajo agua, de un total de más de 400.000. En Bolívar, la superficie inundada y anegada alcanza las 140.000 hectáreas sobre 500.000 totales, mientras que en Carlos Casares son 114.000 hectáreas con exceso hídrico sobre 244.000, lo que representa el 46% del distrito.

Los productores comprendidos en la medida deberán presentar declaraciones juradas ante el Ministerio de Desarrollo Agrario dentro de los diez días posteriores a la publicación del decreto. A partir de allí podrán acceder a los beneficios previstos por la Ley 10.390, que incluyen exenciones o prórrogas en el pago del Impuesto Inmobiliario Rural según el grado de afectación, acceso a créditos blandos del Banco Provincia para recomponer capital de trabajo y suspensión de ejecuciones fiscales mientras dure la emergencia.

El decreto instruye además a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) y al Banco Provincia para implementar las medidas tributarias y crediticias correspondientes. La normativa distingue entre emergencia agropecuaria, cuando las pérdidas productivas se ubican entre el 50% y el 80% y habilitan prórrogas y reducciones impositivas, y desastre agropecuario, cuando las pérdidas superan el 80% y se otorga la exención total del impuesto inmobiliario.

La decisión se adoptó tras la recomendación de la Comisión Provincial de Emergencia y Desastre Agropecuario, que en su última reunión ratificó la persistencia de los anegamientos y la imposibilidad de retomar la producción en las zonas alcanzadas por la medida.

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