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Una por una, todas las localidades bonaerenses alcanzadas por la medida que se publicó en el Boletín oficial este jueves. También rige para zonas de San Juan
Campos inundados en la Provincia de Buenos Aires, que fue declarada en emergencia agropecuaria (Foto web)
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El Ministerio de Economía declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en las provincias de Buenos Aires y San Juan por diferentes eventos climáticos. La medida se formalizó a través de las Resoluciones 1305/2025 y 1306/2025 publicadas este jueves en el Boletín Oficial.
La decisión en Buenos Aires es por efecto de las inundaciones y abarca el período desde el 1° de marzo de 2025 hasta el 31 de agosto de 2025.
Las explotaciones rurales afectadas se encuentran en circunscripciones específicas de los Partidos de:
• Puán (circunscripciones VII, VIII, IX y X)
• Tornquist (circunscripciones IV y V)
• Nueve de Julio (circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV)
• Carlos Casares (circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI)
• General Lamadrid (circunscripciones II, III, IV, IX, X, XI y XII)
• Coronel Suárez (circunscripciones III, IV, V, X, XI, XII y XIV)
• Guaminí (circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX)
• Bolívar (circunscripciones II, III, IV, V, VII, VIII, IX, X, XI y XII)
• Tapalqué (circunscripción VIII)
• Veinticinco de Mayo (circunscripciones II, III, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII)
• Saladillo (circunscripciones III, IV, V, VI, VII, VIII y IX)
• Roque Pérez (circunscripciones III, IV, V, VII y VIII)
La fecha de finalización del ciclo productivo para estas explotaciones se fijó en el 31 de agosto de 2025.

Por su parte, para la provincia de San Juan, la Resolución 1306/2025 declara el estado de emergencia y desastre agropecuario debido a granizo y/o Peronóspora. Esta medida tiene vigencia desde el 1° de abril de 2025 hasta el 31 de marzo de 2026.
Las explotaciones frutihortícolas afectadas se encuentran en los departamentos de:
• Angaco
• 9 de Julio
• Caucete
• Chimbas
• Sarmiento
• Santa Lucía
• Pocito
• Rivadavia
• Rawson
• San Martín
• Zonda
• Iglesia
• 25 de Mayo
• Albardón
• Ullum
• Jáchal
Los cultivos específicos mencionados incluyen vid, membrillo, alfalfa, almendros, duraznos, granada, nogal, manzana, pera, cereza, ciruela, olivo, pistacho, tomate, melón, sandía, cebolla y hortalizas en general.
La fecha de finalización del ciclo productivo para esta provincia se estableció en el 31 de marzo de 2026.
En ambos casos, para acceder a los beneficios de la Ley 26.509 los productores afectados deben presentar un certificado expedido por la autoridad provincial competente que acredite que sus predios o explotaciones están comprendidos en los supuestos de la ley.
Los gobiernos provinciales remitirán los listados de productores afectados, junto con copias de los certificados de emergencia, a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios.
Instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) deben arbitrar los medios para que los productores accedan a los beneficios previstos en los artículos 22 y 23 de la Ley 26.509 y su decreto reglamentario 1712/2009.
Asimismo, el titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía tiene la instrucción de celebrar los convenios necesarios para la ejecución de estas medidas.
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