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Son construcciones públicas y privadas a las que se les impuso restricciones totales y a otras parciales para hacerle reformas
El catálogo de inmuebles que integran el patrimonio arquitectónico platense se mantiene tal cual se definió ocho años atrás, con un poco más de 1.800 propiedades con diversos grados de protección. Pertenecer a ese listado, se sabe, implica para un edificio, ya sea público o privado, ser alcanzado por una ordenanza que impone restricciones tanto para una demolición como para una remodelación y para los dueños de esas construcciones significa la obligación de tener que pedir autorización en el caso de querer llevar a cabo cualquier tipo de reforma.
Concretamente, son 1.820 las propiedades incluidas entre aquellos bienes considerados “patrimonio” de la Ciudad y están clasificadas en cuatro categorías según el nivel de intervención que pueden sufrir. Se considera “intocables” a unas 40 de “protección integral” y en ellas no se pueden introducir cambios en el exterior ni en su volumen, mientras que en el interior se deben mantener la disposición y el aspecto de los espacios principales y conservar hasta la ornamentación original. En esta parte del catálogo figuran los grandes edificios públicos como la Gobernación, la Legislatura; el Palacio de Tribunales y el Banco Nación, entre otros; la Catedral, la Curia y varias iglesias; las sedes de algunas facultades, - como Ingeniería -, y de establecimientos educativos - como el Liceo Víctor Mercante y el Colegio Nacional -. También contempla construcciones emblemáticas de la historia fundacional de La Plata, como la casa de madera del Parque Saavedra que perteneció a Pedro Benoit y donde, se cree, se dibujaron los planos de la Ciudad.
La categoría “protección integral” incluye también algunos edificios de propiedad privada, como la Casa Curutchet, el ex Jockey Club, el Automóvil Club Argentino y la casa que fuera de Ricardo Balbín.
A ese casi medio centenar de edificios que no se pueden tocar le siguen, en grado de protección, unos 170 de “protección estructural”, los que apenas pueden ser reformados. En ellos se deben conservar intactos su composición, volumen y fachada y sólo se pueden realizar modificaciones en el interior siempre que “se mantenga el orden arquitectónico original”, según se aclara en la normativa. Figuran en esa lista el Registro de las Personas - 1 y 60 - y los hospitales Gutiérrez - diagonal 114 e/ 39 y 40 - y el y San Martín - 1 y 71 -, pero la mitad de los edificios así clasificados pertenecen a particulares y corresponden a viviendas, comercios, hoteles, instituciones y clubes.
LA CATEGORÍA MAS NUMEROSA
La categoría “protección contextual” es la más numerosa. Alcanza a 1.400 inmuebles, casi en su totalidad de propiedad privada y en su mayoría destinados a vivienda. Son definidos como unidades que no tienen valor de “patrimonio arquitectónico” por sí mismas sino por “su contribución a la identidad del área” en que se encuentran y, según las restricciones de obras, se deben conservar las fachadas pero se pueden introducir cambios en el resto del inmueble. Han habido, no obstante, excepciones, como ocurrió con la sede del Colegio de Médicos de 51 entre 9 y 10. En ese caso la demolición fue autorizada - luego de un informe en favor de esa medida de los Colegios de Arquitectos y de Ingenieros -, para la construcción de un edificio de altura “que respete los elementos condicionantes del paisaje heterogéneo de la manzana” y adyacencias, donde hay edificios de más de diez pisos y está ubicado el Teatro Argentino.
Finalmente, hay una “protección cautelar” para 212 inmuebles privados, en su mayoría utilizados como viviendas, que no tienen valor histórico ni arquitectónico ni aportan a la “identidad de un área”, pero que son linderos a edificios de las categorías “integrales” o “estructurales”. Esas unidades pueden ser pasibles de restricciones variables, desde la exigencia de mantener toda la construcción hasta permitir que sólo quede en pie la fachada. Pero, según el caso, también es posible que se autorice su demolición para la construcción de un nuevo edificio siempre que no sobrepase determinada altura.
En todos los casos sólo existe la posibilidad de que se acepte una reforma e incluso una modificación estructural del edificio, previo paso por una serie de trámites, en los casos en que el inmueble está destruido, sin posibilidades de una puesta en valor que respete todos los aspectos originales. Eso ocurrió con la casona de la esquina de diagonal 80 y 47, hoy reciclada en una tienda por departamentos - ver aparte -.
Ahora, por la inclusión del inmueble en el catálogo no hay para el propietario una compensación económica, como ocurre en otras ciudades del mundo con los bienes declarados “patrimonio” de la comunidad. Es más, tampoco el Estado destina fondos al mantenimiento de esas construcciones, las que por lo general, debido a su antigüedad, la preservación de las estructuras suele ser muy costosa.
En ese sentido, lo que están previstas son algunas exenciones de las tasas municipales: de un 100 por ciento para las 40 unidades “intocables” y de un 50 por ciento para la gran mayoría de los inmuebles.
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