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Violencia contra la mujer, un desafío para el Estado
Por RUBEN SARLO (*)
En medio de una escalada de violencia doméstica, las mujeres golpeadas y maltratadas nos desafían a buscar frenos sociales al más corto plazo. En muchos hogares este tipo de problemas permanece invisible y apañan la impunidad de sus autores, generando severos conflictos intrafamiliares -que suelen tener hijos menores de edad en medio de las peleas- con pactos de silencio por temor o sometimiento, lo cual nos suele dificultar la tarea a los operadores judiciales para lograr una intervención oportuna y adecuada en el conflicto.
Desde el Poder Ejecutivo y diversas ONGs se impulsan proyectos tendientes a contener la espiral ascendente de violencia de género que diariamente ocupa las noticias en los medios de comunicación, muchas veces de manera irrecuperable para las víctimas. Pero ¿cómo llegar a actuar desde el Fuero Penal antes del hecho, si este ataca los efectos sociales de la cuestión pero no anticipa ni alcanza a solucionar las causas originantes?
Si de llegar antes se trata, pues entonces hablamos de “prevención”, que en el ámbito de la seguridad pública concierne al Poder Ejecutivo y abarca todos los esfuerzos posibles por parte del Estado para que el hecho delictivo no se produzca. Más, una vez que se ha producido el delito, ya no puede prevenirse, se pone en marcha el mecanismo judicial que no logrará retrotraer las cosas al estado anterior,porque es sencillamente imposible. El desafío es lograr cuanto antes herramientas desde lo social-preventivo en primer lugar, y luego desde lo judicial-funcional. Ese es el órden correcto de los factores y no el inverso.
El fuero Penal debe actuar con celeridad y eficiencia, superando viejos paradigmas patriarcales anclados en las costumbres sociales, además de los que existen dentro de la estructura judicial, que también son varios y visibles. La tarea es enorme.
En este último tiempo vienen sucediendo en el ámbito tribunalicio de la Provincia y de nuestra ciudad, antecedentes jurisprudenciales que conforman señales de que los vientos del cambio comienzan a soplar. Ello no impide decir que los legisladores nacionales y bonaerenses deben proveer a la brevedad herramientas legales más efectivas que las actuales, para que podamos llevar adelante este desafío que es de todos.
En el ámbito del Código Penal el artículo 239 que contempla el delito de desobediencia, y se aplica cuando el victimario viola o incumple una órden de acercamiento perimetral a un domicilio, o una prohibición de contacto con su víctima, conserva el texto legal de la Ley 23.077 del año 1984 y su escala penal es irrisoria. Máxime si tenemos en cuenta que en muchas oportunidades dicha desobediencia resultó fatal para la víctima. Entonces, la pena debe ser revisada y aumentada porque en la actualidad no puede seguir considerandose un “delito menor” y las estadísticas lo demuestran. Mientras que en el ámbito procesal penal bonaerense, los artículos 148, 151, 169 y 171 deben también revisarse y modificarse, para permitir a fiscales y jueces un margen normativo mayor de posibilidades para disponer el encarcelamiento del sujeto o rechazar su excarcelación si ya ha sido detenido, con específica mención de acciones de violencia de género. Las leyes deben ser armónicamente revisadas porque desde la sanción del digesto procesal vigente ha corrido mucha agua debajo del puente, y lo que es peor....mucha sangre femenina.
Ha sido resuelto un caso emblemático de nuestra ciudad donde fue condenado a la pena de 37 años el imputado Martinez Poch, por delitos de género luego de un debate oral y público muy difundido en los medios. También en estos días ha tomado estado público una decisión de nuestra Suprema Corte sobre un caso de violencia de género extrema sucedido en nuestra ciudad y que tuvo como víctima a Mónica Bauzá a manos de su esposo. Allí, tanto en oportunidad del juicio oral y público como por parte del Tribunal de Casación Penal, se benefició al imputado con una disminución de pena mediante la cual se evitó aplicar la condena que había requerido oportunamente la Fiscalía de Juicio consistente en prisión perpetua. Ahora, el máximo tribunal bonaerense consideró arbitrariamente aplicada aquella disminución de pena que el Código designa como “circunstancias extraordinarias de atenuación”, y ordenó que se dicte nueva sentencia teniendo en cuenta los antecedentes de violencia de género que surgieron durante el desarrollo del juicio y que no habrían sido convenientemente valorados.
También hemos conocido en estos días un fallo de la jueza correccional platense Miryam Ermili, donde condenó a prisión a un hombre por agredir violentamente a su pareja lesionándola en distintas partes de su cuerpo. Sin perjuicio de ello y durante el juicio celebrado, la víctima realizó una encendida defensa de su pareja echándose la culpa por lo sucedido, lo que no logró desrvirtuar la prueba de la Fiscalía y dejó al descubierto cómo una mujer sometida a malos tratos, establece una relación de sometimiento patológico con su agresor a punto tal de justificar lo injustificable. Pese a sus dichos el hombre fue condenado a prisión.
Pero no obstante lo expuesto anteriormente, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, celebrada en Belem do Pará (Brasil) en el año 1994 y aprobada por Ley 24.632 en nuestro país, es sólo el principío. Aún queda mucho por hacer.
(*) Fiscal del Fuero de Flagrancia y consejero de la Asociación de Magistrados y Funcionarios platense.
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