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Raul Martinez Fazzalari
Abogado especialista en delitos informáticos.
Por tres votos contra dos, la Comisión Federal de Comunicaciones de los Estados Unidos, el órgano regular de las telecomunicaciones de ese país, votó por eliminar la norma aprobada por el ex presidente Barack Obama para proteger la denominada Neutralidad de la Red. Su concepto significa garantizar tanto a los proveedores que dan conectividad a internet, el tratar de la misma forma tanto a los proveedores de servicios que generan datos como a los de tráfico de forma igualitaria. Es decir que una empresa que genera más datos como podría ser un proveedor de música, películas o series no debería ser tratado de forma similar a aquel que brinda una publicación de cómo ser una revista, diario o un blog, ya que sus datos son mínimos comparados entré sí. Este concepto pretende preservar la no discriminación en el uso de datos y su comparación sobre su tráfico. De allí, como en otros países, se ha prohibido cobrar cargos de tráfico diferenciados por el mismo servicio ofrecido: la conectividad a la red internet. El objetivo es claro, impedir que los proveedores de Internet puedan discriminar el tráfico que circula por sus redes y, en consecuencia, favorecer ciertos contenidos por sobre otros sean éstos por servicios propios, por otras empresas o por acuerdos comerciales. Si se cobra un precio diferente a un proveedor de servicio como Google o Amazon, éstos podrían ser prejuiciados por el volumen de tráfico que generan a diario. Es decir que se estaría diferenciando por el tráfico y los contenidos trasmitidos. Las redes sociales ya ha cuestionado la medida ya que esto afectaría directamente los servicios que prestan. Como en todo juego de comunicaciones detrás de un ganador hay otro que pierde mercado. Los beneficiarios son los dueños de las redes, físicas o inalámbricas, que podrían cobrar tráfico especial para aquellos prestadores que más volúmenes de información transmitan.
En nuestro país el concepto de neutralidad de la Red está receptado por la Ley Argentina Digital, sancionada en el 2014, que en su artículo 56 garantiza a cada usuario “el derecho a acceder, utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación, servicio o protocolo a través de Internet sin ningún tipo de restricción, discriminación, distinción, bloqueo, interferencia, entorpecimiento o degradación”. También en el artículo 57 prohíbe “fijar el precio de acceso a Internet en virtud de los contenidos, servicios, protocolos o aplicaciones que vayan a ser utilizados u ofrecidos a través de los respectivos contratos”. Recientemente se lanzaron servicios de proveedores de telefonía celular que ofrecen servicio de WhatsApp gratis. Deberán diferenciar el tráfico de datos sobre otros? Lo podrán seguir ofreciendo? Dejaremos de ver series por internet porque consumen mucho tráfico de datos? Son preguntas que responderemos en un futuro próximo.
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