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Es la nueva línea de hipotecarios que lanzó el Gobierno hace poco más de una semana. El Banco Provincia -que ya otorga una línea similar de préstamos a 20 años-, anunció que desde el 7 de abril la gente ya los podrá gestionar. Requisitos y características
Por ALEJANDRO SALAMONE
Los bancos oficiales, Provincia y Nación, ofrecerán próximamente -desde el 7 de abril, según fuentes del banco bonaerense- la posibilidad de acceder a la nueva línea de crédito hipotecario, lanzada hace poco más de una semana por el Gobierno nacional, que ofrece la posibilidad de devolver el dinero a 30 años de plazo.
Las tasas son tentadoras, en el caso del Provincia del 5,9% para quienes cobren sus haberes a través de la entidad y del 7,5% para el resto del público. Mientras que en el Nación las tasas son del 3,5% para clientes y 4,5% para el resto.
Los préstamos alcanzan a empleados en relación de dependencia, monotributistas y autónomos.
Por un millón de pesos las cuotas van desde $4.600 (Nación), y $ 5.931 (Provincia, ver gráfico).
Fuentes del banco bonaerense señalaron a este diario que, en rigor, ya existe una línea de crédito hipotecario similar que otorga la entidad “pero a 20 años de plazo” (el valor de las cuotas y los montos también se detallan en el gráfico que acompaña esta nota).
Aunque las condiciones varían según la entidad, las líneas ofrecen un componente de tasa fija al que se le suma el ajuste de capital por inflación, según la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), hoy calculada por el BCRA en 17 pesos.
Cabe señalar que en el caso del Provincia, los créditos pueden ser solicitados también por aquellos que ya posean vivienda propia, es decir que deseen contar con una segunda propiedad.
Las siguientes son las condiciones de los créditos para viviendas que otorga actualmente el Banco Provincia, tanto a 20 como a 30 años de plazo para pagar.
Destino de los préstamos:
Adquisición, construcción, terminación, refacción y/o ampliación de viviendas.
Plazo: hasta 360 meses. Monto máximo: 2.700.000 pesos equivalente a 150.000 UVAs.
* Interés, plazo hasta 20 años:
Tasa Nominal Anual (TNA), fija: 6,25%, sobre el capital ajustado.
TNA fija: 5%, sobre el capital ajustado, para los clientes que perciban sus haberes a través del Banco.
* Interés, plazo hasta 30 años:
TNA Fija: 7,50%, sobre el capital ajustado.
TNA Fija: 5,90%, sobre el capital ajustado, para los clientes que perciban sus haberes a través del Banco.
Podrán acceder a la nueva línea de créditos:
1- Los beneficiarios que perciban sus haberes a través del Banco, para la adquisición de hasta el 80% del menor valor entre precio de compra y tasación.
Y para la construcción, refacción, ampliación y terminación: hasta el 100% del valor de tasación estimado por el Banco para la vivienda terminada, y no más del 100% del menor valor entre el presupuesto presentado por el cliente y la apreciación de este efectuada por el Banco.
2. Los empleados y personal de planta permanente del personal del Banco y del Grupo:
Para la adquisición, construcción, refacción, ampliación y terminación: hasta el 100% del menor valor entre precio de compra o tasación y/o del menor valor entre el presupuesto presentado por el cliente y la apreciación de este efectuada por el Banco.
Se puede adicionar, en todos los casos, los gastos que quedan a cargo del beneficiario del crédito, siempre y cuando se respete el monto máximo definido.
Edad: cuando el plazo del préstamo supere los 10 años, el menor de los titulares no podrá exceder los 65 años de edad al vencimiento del préstamo.
Excepción: cuando el plazo del préstamo sea hasta 10 años y la edad del menor de los titulares supere los 65 años de edad al vencimiento de la operación, deberán ser elevados para su tratamiento al Centro Zonal.
Los requisitos para acceder son:
* Los asalariados deben presentar ingresos permanentes con al menos 3 recibos de sueldo.
* Los autónomos deben exhibir la constancia de inscripción ante la AFIP y los últimos 3 comprobantes de pago; certificación de ingresos netos extendida por contador público con firma legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas y los 3 últimos pagos de Ingresos Brutos o constancia de exención.
* Los monotributistas deberán presentar constancia de inscripción, últimos 3 comprobantes de pago y matrícula al día (profesionales) o habilitación municipal (comerciantes).
* En los 3 casos, el monto máximo del crédito se calculará en función de que la cuota resultante no exceda un porcentaje determinado de los ingresos demostrados.
* Las líneas otorgarán un plazo máximo de 30 años.
En el caso del Banco Nación podrán acceder sólo quienes busquen financiar una vivienda única cuya valuación de mercado sea de hasta $ 3 millones.
El monto máximo a prestar será $ 2.480.000 y las tasas, 3,5% para clientes y 4,5% para el resto.
No habrá límite de edad, pero a partir de los 65 años el monto se ajustará contemplando que el beneficiario cobra una jubilación.
Para estimar la capacidad de pago del usuario en actividad laboral o jubilado, el valor de la cuota calculada para 30 días no deberá superar el 25% para el destino construcción de vivienda única y de ocupación permanente, en terreno propio, y del 30% para los restantes destinos, del Ingreso Neto calculado.
En caso que se incluyan codeudores, la afectación de los ingresos del usuario deberá representar como mínimo el 20% del total de la cuota.
Para la afectación de ingresos indicada precedentemente deberán computarse además, las deudas que el usuario registre por préstamos personales y/o hipotecarios con el Banco de la Nación Argentina y otras entidades financieras.
Para el caso que al usuario, o alguno de ellos, le falte menos de 5 años para acogerse al beneficio jubilatorio, de acuerdo al régimen al que pertenezca, y su solicitud de préstamo fuera por un plazo de entre 5 y 20 años, para el cálculo de su afectación de ingresos, se aplicará a los ingresos permanentes netos y computables los siguientes aforos en función del tiempo que le resta, para determinar los “ingresos computables netos aceptados”:
Se podrán sumar para determinar el monto prestable al usuario, los Ingresos Netos que provengan de sus padres y/o hermanos y/o hijos y/o cualquier otra persona humana, todos ellos en actividad laboral o jubilados, siempre que:
1) los mismos se constituyan en codeudores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores del préstamo hipotecario que se otorgue al usuario y 2) no se afectará más del 30% del ingresos neto de cada uno ellos.
Para el caso que a los codeudores les falten menos de 5 (cinco) años para acogerse al beneficio jubilatorio, de acuerdo al régimen al que pertenezcan, se les aplicará a los ingresos permanentes netos y computables los siguientes aforos en función del tiempo que le resta, para determinar los “ingresos computables netos aceptados” debiendo mantener los incisos 1) y 2) del párrafo anterior.
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