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Dos mujeres casadas por la Ley de Matrimonio Igualitario serán madres del hijo que tuvo una de ellas por inseminación casera, en un fallo inédito de la Justicia que reconoció la comaternidad pese que la fertilización asistida no se realizó en un centro de salud, confirmaron ayer fuentes judiciales.
La jueza Andrea Danas reconoció en su fallo que esta situación “no se encuentra regulada en la actualidad” destacó que “podría asimilarse a aquellos nacimientos de niños dentro de un matrimonio heterosexual, o en su caso, a los hijos nacidos con técnicas de reproducción humana asistida”.
Las mujeres se conocieron en Colombia en 2005 y se casaron en junio del 2015 en la ciudad de Buenos Aires por la Ley de Matrimonio Igualitario. Tras varios intentos de tener un hijo por el sistema de fertilización asistida, decidieron probar con un donante que no tuviera voluntad procreacional. Así, en 2017 concretaron esa búsuqeda y el método de fertilización vaginal en forma privada se realizó en el departamento de una de ellas. El niño nació en diciembre de ese año. Pero en el Registro Civil les comunicaron que no podían anotarlo como hijo de ambas ya que esa opción era para personas que utilizaban un método de fertilización asistida hecho en un centro de salud.
Ambas, asesorados por letrados de la Federación Argentina de Gays, Lesbianas, Travestis y Bisexuales (Falgbt), promovieron una acción de amparo contra la Ciudad de Buenos Aires que ayer les dio la razón.
En la inseminación vaginal, también llamada inseminación casera, se inyecta el esperma del hombre en el tracto reproductivo de la mujer a través de una jeringa, para lo cual se tiene en cuenta los días de ovulación de la mujer.
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