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La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó ayer un planteo de inconstitucionalidad de la Ley de Lemas en la provincia de Santa Cruz, presentado por el senador radical y candidato a gobernador en las elecciones de 2015, Eduardo Costa.
El máximo tribunal calificó a la Ley de Lemas de “baja calidad institucional”, pero desestimó el recurso de queja, señalando que no debe intervenir en temas de justicia local si no hay una cuestión federal.
El fallo fue firmado por el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, y los ministros Elena Highton, Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, pero los tres primeros sumaron fundamentos propios a las consideraciones generales.
En las elecciones provinciales de 2015 Costa obtuvo más votos que la actual gobernadora Alicia Kirchner, quien accedió al cargo porque sumó los sufragios de los sublemas, como lo establece la ley local número 3.415.
La Corte afirmó que el sistema de sublemas se ajusta a derecho y, por lo tanto, no se vulneraron los derechos ni de Costa ni de los votantes santacruceños.
No obstante, el máximo tribunal señaló: “Debe dejarse en claro que las razones expresadas en la solución de este pleito no salvan la baja calidad institucional reprochada al sistema de lemas o de doble voto simultáneo”.
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En tal sentido, sostuvo que “corresponde que las legislaturas evalúen su idoneidad como instrumentos para receptar lo más fielmente posible la voluntad popular” y advirtió “que un sistema electoral resulte inconveniente, no lo convierte de por sí en inconstitucional”.
Sobre el amparo promovido por la UCR de Santa Cruz, la Corte valoró a los partidos políticos, al afirmar que “el sistema electoral y de partidos seleccionado por los representantes de la provincia, debe entenderse como la manifestación de una elección institucional que puso justamente a los partidos como canales de la expresión política democrática”.
En el fallo, de 64 páginas, la Corte señaló que “la experiencia enseña que el sistema de lemas, o de doble voto simultáneo presenta una serie de peculiaridades para el funcionamiento de la democracia representativa, en tanto incrementa la confusión del electorado, fomenta el fraccionamiento de los partidos políticos y traslada potencialmente a la elección general el conflicto interno partidario”.
Pero advirtió que la Corte debe limitar su intervención a aquellos supuestos “en que se verifique un evidente menoscabo del Derecho federal en debate, o un ostensible apartamiento del inequívoco sentido que corresponde atribuir a las normas de Derecho Público local aplicable”. Por ello, Santa Cruz “conserva la competencia privativa y excluyente para establecer los procedimientos...”
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