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"El policía actuó alejado de una actitud profesional", precisó el dr. Enrique Velázquez al referirse al accionar del efectivo que mató a un ladrón en el barrio de La Boca
El juez que procesó y embargó al policía Luis Chocobar consideró que éste actuó “alejado de una actitud profesional” cuando mató a un ladrón que en diciembre asaltó a un turista estadounidense en La Boca, ya que utilizó una sola mano para disparar y eso puede haber hecho que errara los balazos.
Según trascendió, ese fue uno de los argumentos que utilizó el juez de Menores 1 porteño, Enrique Velázquez, al momento de resolver la situación procesal del efectivo, perteneciente a la Policía Comunal de Avellaneda.
Velázquez dio por acreditado que el 8 de diciembre último, un adolescente de 17 años y Pablo Kukoc (18) le robaron una cámara de fotos al turista estadounidense Joseph Wolek (60) y como se resistió, le aplicaron varios cuchillazos en el corazón que lo dejaron malherido, sin poder establecerse aún quien de los dos lo hizo.
En base a lo que dijo en su propia declaración, Chocobar vio a los jóvenes forcejear con el turista, persiguió a uno de ellos (Kukok), le dio la voz de alto y como éste no la acató, primero le efectuó un balazo en una pierna y luego en la espalda, cuando el joven estaba parado y giró sólo el tronco.
LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO
“En punto a la falta de recaudos al momento de efectuar los disparos, cabe destacar que el propio Chocobar expuso que al disparar lo hizo blandiendo su pistola con una sola mano, ya que con la otra se cubría el rostro para defenderse ante una posible agresión de Kukoc, situación que lo coloca en un obrar, cuanto menos, alejado de una actitud profesional exigible a cualquier personal policial”, remarcó el juez.
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Agregó que “disparar sosteniendo el armamento con una sola de sus manos disminuye de manera considerable la efectividad y puntería de los disparos efectuados”. Además, señaló Velázquez, “el argumento de Chocobar de querer proteger su integridad física utilizando una de sus manos, luce cuanto menos poco creíble, ya que la agresión a la que era pasible no era inminente”.
Al respecto, el magistrado indicó que “de las imágenes captadas por el domo instalado en la esquina de Irala y Suárez, se observar que al momento de recibir los disparos, Kukoc corría por esa última arteria, sin darse vuelta en ningún momento, y se encontraba a varios metros de distancia del oficial Chocobar”.
En ese sentido, el juez dijo que desconoce “de qué tipo de agresión pretendía éste cubrirse colocando una de sus mano delante de su rostro”.
EL CIUDADANO COMÚN Y LAS EXIGENCIAS PARA UN UNIFORMADO A LA HORA DE DEFENDER A UN TERCERO
Luego, el magistrado sostuvo que “lo exigible a Chocobar en este tipo de situaciones está por encima de lo exigible a otro ciudadano, pues se trata de un profesional en actividad que ha sido capacitado y equipado por el Estado para abordar y resolver de la mejor manera posible esas situaciones”.
Sobre este aspecto, citó un Manual de Derecho Penal de Eugenio Zaffaroni, Alejandro Slokar y Alejandro Alagia en el que se menciona que “el ciudadano común tiene el derecho de defender a terceros, en tanto que, dentro de lo impuesto por las leyes, el militar o el policía tienen el deber de hacerlo, al punto que si no lo hicieren resultarían sancionados, incluso penalmente”.
No obstante, se indica que “dada su profesionalidad, se le exige una más ajustada valoración ante la necesidad de la defensa, pues se supone que dispone de los conocimientos, entrenamiento y medios técnicos para hacer una planificación más fina y precisa de la violencia”. “Esta solución se impone, porque de lo contrario no se justificaría que la legítima defensa fuese sustitutiva y ni siquiera se justificaría la existencia misma de la fuerza pública”, citó el juez.
Con los mencionados fundamentos, el juez procesó a Chocobar por el delito de "homicidio agravado por su comisión con violencia contra las personas mediante la utilización de un arma de fuego cometido con exceso en la legítima defensa".
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