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Por MIGUEL PIEDECASAS (*)
Estamos en presencia de un evidente cambio de época: el entorno digital reemplaza al papel y las manifestaciones materiales de los procesos judiciales.
El expediente digital es una realidad. La experiencia que se ha llevado adelante en la Justicia Federal a través de un expediente totalmente digital como lo es el de reparación histórica del sistema de jubilaciones, lo ha demostrado plenamente. Desde principios de 2017 a febrero de 2018, aproximadamente 250.000 expedientes de reparación histórica se han tramitado a través de un formato/entorno digital. El documento nace digital y se mueve a través del proceso sin necesidad del papel; de hecho, desde la firma del documento en la sede respectiva, es comunicado electrónicamente al juzgado. La firma es por parámetros biométricos y enteramente digital; las notificaciones; traslados, vistas, y todos los pasos procesales se realizan de esa manera.
Próximamente, el expediente digital se usará en las ejecuciones fiscales, lo que supone el trámite por esa vía de aproximadamente 500.000 causas al año, con todas sus implicancias positivas. Y así se trasladará de fuero a fuero y materia por materia, hasta completar este círculo virtuoso que transformará a la Justicia argentina, acortando plazos y haciendo transparente el proceso dada la trazabilidad y posibilidad de seguimiento.
Asimismo, los actores del sistema (Corte Suprema, Cámaras, Consejo de la Magistratura, Fiscalías y Ministerio de Justicia), se encuentran en plena labor conjunta para usar el expediente digital en la implementación del Código Procesal Penal, mediante experiencias piloto que se han definido institucionalmente.
Las ventajas procesales y en la prestación del servicio de justicia son evidentes y totales. Sin embargo hay otras consecuencias positivas que en muchas ocasiones no se tienen en cuenta. Por ello es importante tener presente algunas de las diferencias que el cambio de sistema ha de generar.
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Sostenemos entonces que profundizar el entorno digital en la prestación del servicio de justicia ha de provocar una sustancial transformación del mismo, con ventajas procesales y de eficiencia, rendimiento, gestión, productividad y efectiva realización del valor justicia, pero además ha de provocar otras consecuencias positivas estructurales que dan sustento a este Programa de Transformación de la Justicia a través de la legitimación de las herramientas, tanto hacia el interior del sistema de justicia como desde la perspectiva ciudadana y del Estado en su totalidad.
(*) Presidente del Consejo de la Magistratura
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