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En una misma jornada, Marcos García recibió dos reveses judiciales. Primero quedó procesado por abandono de persona seguido de muerte y después la Cámara Penal declaró abstracto un recurso por su excarcelación
Marcos junto a su pareja, Rocío Alvarito. La joven murió al caer de un balcón y a él lo acusan de no hacer nada para evitar la tragedia / Web
El juez de garantías de La Plata Pablo Raele, confirmó la situación de detención que pesa sobre Marcos Ariel García, imputado por la muerte de su novia que cayó de un balcón, al procesarlo con prisión preventiva en el marco de un contexto más gravoso: la relación de asimetría, disparidad de género y alta vulnerabilidad.
De acuerdo a su resolución, de 86 fojas, luego de analizar la prueba de descargo de la defensa y los dichos del bloque acusatorio, dio por probado que “en horas de la mañana del 29 de enero de 2026, en ocasión en que Rocío Aylen Alvarito se hallaba junto a su pareja del sexo masculino en el departamento 2° F en el que ambos convivían sito en calle 47 N° 1371 esquina Diagonal 76, es que se inicia una fuerte discusión entre ambos, en la cual Alvarito intenta retirarse del lugar y su pareja no se lo permitió, generando en ella una descompensación psicológica que la llevó a intentar huir colgándose del balcón que posee la vivienda, sin que su pareja se lo impidiera ni arbitrara los medios para resguardar la integridad física de Alvarito pese haberla colocado en esa condición desesperante a raíz del contexto que había generado,para finalmente caer Alvarito al vacío, lo que le provocó lesiones que acarrearon su deceso a las pocas horas”.
Lo sucedido dentro de la propiedad, a entender del magistrado, quedó debidamente acreditado con los elementos recolectados en el expediente, sobre todo varios aportes testimoniales.
Respecto de la adecuación típica, Raele consideró que “el Señor Agente Fiscal impulsa la prisión preventiva por los delitos de privación ilegal de la libertad agravada en concurso rel con abandono de persona seguido de muerte, previstos y reprimidos en los artículos 55, 142 inc. 1ero. y 106 primer y tercer párrafo del Código Penal”.
“Ahora bien, respetando la plataforma fáctica descripta por el titular de la acción penal pública de la cual no puedo apartarme so pretexto de afectar la congruencia, los hechos que doy por acreditados en esta fase del proceso y que se nutren con el caudal probatorio existente se corresponden con los delitos que la acusación ha definido y se detallo en el párrafo precedente”, añadió para cerrar la cuestión: “Si bien en los albores de la investigación las precarias y escasas probanzas permitieron echar luz sobre un tramo de los hechos, considerando prematuro dar andamiaje al delito previsto y reprimido por el articulo 106 del C.P., pues la acusación no abastecía las exigencias de este tipo penal, lo cierto es que avanzado el proceso se ha nutrido el mismo ampliamente con profusas diligencias. Una sencilla compulsa del mismo ilustra esta afirmación”.
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Para profundizar su análisis, el juez garante mencionó que “bajo estas premisas he compulsado con prudencia y detalle minucioso las manifestaciones de García, y las he cotejado con el restante plexo probatorio, pero antes bien, he tamizado su versión con las reglas de la lógica y aventuro que no solo ha sido mendaz, lógicamente en un (vano) intento de mejorar su situación procesal, sino que durante el devenir de sus manifestaciones se ha contradicho -incluso lo advirtió su propia defensa-, intentado aclarar cuestiones -con la colaboración de esta- que en verdad no hacen mas que reforzar el cuadro probatorio que edifica lo que inicialmente sostuviera el suscripto, y a lo que aduno ahora, y es mi sincera e intima convicción”.
En lo que fue tajante Raele es que a su entender, bajo un análisis objetivo de la escena, “no hay ningún elemento que indique que Rocío quisiera acabar con su vida”. Y en ese punto destacó que “las escrituras en los cuadernos incautados que son materia de investigación (aún resta la pericia caligráfica) y que la defensa invoca para exhibir una idea de autoeliminación en la víctima no las interpreto con el alcance que se le atribuye por dicha parte”.
“La lógica indica que si el deseo de Rocío Alvarito era quitarse la vida hubiera saltado del balcón hacia el vacío y no se hubiera colgado de la baranda como lo indicaron las vecinas y el propio imputado en su declaración“, consignó el fallo.
“De cualquier manera, aún en la hipótesis de la autopuesta en peligro (sea para escapar o quitarse la vida) no hay motivo para que la única persona que estaba en el departamento omitiera acudir en su ayuda”, expresó.
También indicó vque “en el marco provisional de esta fase del proceso puedo concretamente sostener que García puso en peligro la salud y la vida de Alvarito, ya que existe una relación de causalidad directa entre la discusión previa, la privación de la libertad y la actitud asumida por la nombrada de querer escapar por otros medios”.
Para el juez Raele, por último, “el imputado se encontraba abarcado por el imperativo normativo porque su proceder previo no solo incapacitó a Alvarito sino que además él tenía capacidad de acción para impedir o dificultar el resultado lesivo”.
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