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Un derecho que nadie se puede atribuir en nombre de los demás

Por Flavia Centurión (*)

“La Comisión de Naciones Unidas para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) recomienda desde 2016 que la objeción de consciencia para la práctica de abortos se restrinja a una decisión individual, porque entiende que un tema de salud pública tan importante no puede manejarse en forma institucional o empresarial. Por otra parte, que el dueño o los accionistas de un sanatorio se arroguen la posibilidad de una objeción institucional afecta el derecho de los profesionales que se desempeñan allí. La objeción de consciencia constituye un derecho personalísimo, por lo que sería anticonstitucional que alguien se lo atribuya en nombre de los demás”.

(*) Abogada, presidenta de la ONG Las Mirabal.

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