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Sobre extranjeros y menores delincuentes

Sobre extranjeros y menores delincuentes

Martín Etchegoyen Lynch (*)

11 de Enero de 2019 | 03:16
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Télam

El Gobierno parece encaminado a perfeccionar proyectos de ley que encausen los problemas del delito cometido por extranjeros y por menores de edad. Lo considero plausible en los dos tópicos, y sugiero tener en cuenta algunos datos:

En cuanto a los extranjeros que delinquen, sin duda que se necesita rapidez en los procedimientos de expulsión del país de los que violan la ley penal. Pero deportar inmediatamente a alguien que cometió un delito, más que aliviar el problema de los contingentes de delincuentes que llegan al país a diario porque saben que nuestra legislación y sistemas policial-judicial son altamente ineficientes, lo acrecentaría, ya que sería más fácil aún intentar el crimen, porque ante el eventual y poco probable fracaso en su fin (encarcelamiento), la pena sería la vuelta al origen, sin cargo. A más de resultar absolutamente inconstitucional por violatorio de la garantía de igualdad ante la ley, ya que ante el mismo delito el nacional iría preso y el extranjero, de viaje de vuelta.

La regla en estos casos debe ser, como en toda legislación de países avanzados: primero cárcel, después deportación.

Sobre la edad de imputabilidad de menores, debo acotar que bajar la edad de imputabilidad de los menores a 15 años, sin más debate y sin más investigación es un pequeño avance a lo que tenemos. Pero ya que reformamos, ¿por qué no evaluar alternativas superadoras? ¿Qué haremos con el próximo caso cuando un menor de 13 ó 14 años mate o viole?

Luego de cierta investigación criminológica comparada, en mi opinión se debe ir a un sistema elástico, porque lo que se busca saber en definitiva, para imputar penalmente a un menor, es si el mismo actuó conociendo o no la criminalidad del acto, y ello depende no sólo de la edad cronológica, sino de la madurativa y del acto cometido.

Sobre el umbral más temprano de “la edad de la razón” especialistas mundiales la encuentran entre los 7 ó 10 años, sin dudas debajo de ese límite debe haber inimputabilidad total por incapacidad de comprender. Y hasta los 14 generalmente también, salvo prueba en contrario.

Siguiendo esta escuela basada en el Common Law inglés y de aplicación en diversos países, incluyendo los Estados Unidos, en la mayoría de sus estados no codificados, así funciona el sistema de imputabilidad de menores: hasta los 10 años el menor es “inimputable”, después de los 14 “imputable”. Y aquí viene lo más importante, entre los 10 y los 14 existirá la “presunción de inimputabilidad”, pero ella podrá ser rebatida dependiendo del tipo de delito cometido y la capacidad del menor para comprender la criminalidad del acto, ello analizado por peritos y decidido por el juez en cada caso. Ejemplo: No es lo mismo el menor de 10 años que roba un chocolate, que el de 13 que viola o mata.

Ninguna Convención internacional de las que ha adherido Argentina, como la de los Derechos del Niño, se opone a este esquema.

Esto en la faz punitiva, pero como en todo problema de justicia criminal, se debe ir al origen del mismo para frenar el ingreso de actores al sistema, en este caso del menor al delito.

¿Por qué ha aumentado la criminalidad de menores? Los dos datos que parecen indiscutibles es el ingreso a la droga a temprana edad y la falta de control del grupo familiar, cuando este existe. Estos dos elementos hacen que los menores sean captados por bandas de delincuentes mayores de edad como mano de obra no punible.

¿Esto desaparecerá con la baja de la edad para penarlos a los 14 o 15 años? No.

Estas mismas bandas solamente buscarán para integrar su mano de obra no punible a menores de 12 o 13 años. Una cifra fija para imputar empujará a incentivar la criminalidad de menores aún mas chicos. Ya pasa en México, con los menores sicarios utilizados por las BACRIMS (denominación actual de los viejos carteles de narcotraficantes).

Alguien dirá ¿qué puede pasar con menores de 10?. En casos muy aislados, debido al grado de madurez mental y físico del menor de 10, y en estos también deberá el Estado disponer de los mismos a fin ya no de penar sino de reeducar, ante el primer incidente.

(*) Abogado. Dr. en Ciencias Penales. Ex Fiscal en lo Criminal de San Isidro. Miembro de Usina de Justicia

 

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