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La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires emitió, a fines de abril pasado, la Resolución 707/19 en la que detalla los pasos a seguir frente a las “ocupaciones de inmuebles por grupos numerosos de personas en situación de vulnerabilidad”.
Según se desprende del texto, el protocolo rige para los órganos jurisdiccionales del fuero penal que intervengan en “requerimientos de restitución preventiva de inmuebles”, públicos o privados. Y para ello el Ejecutivo deberá designar una autoridad u organismo a fin de coordinar a los distintos actores involucrados.
Algunos de los pasos del nuevo protocolo son:
Como medida preliminar, se debe “verificar si se trata de un supuesto de “villa o asentamiento precario” inscripto en el “Registro Público Provincial de Villas y Asentamientos Precarios”. En caso afirmativo, deberán citar a “una audiencia en la que se acuerde un plan de relocalización que incluya una solución habitacional para las personas y/o familias afectadas”.
En la segunda etapa deberán cumplirse al menos otros diez pasos. Entre otros, el Ministerio Público Fiscal, por caso, debe presentar informes “con la descripción de las circunstancias de tiempo y lugar del hecho determinante de la presencia de los ocupantes del inmueble (...), así como declaraciones testimoniales de damnificados, propietarios o de poseedores de terrenos linderos o cercanos”.
También se debe realizar un censo oficial para brindar precisiones sobre la cantidad e identificación de las personas que ocupan el lugar; se debe notificar a la Defensoría Oficial y al Asesor de Incapaces; deben intervenir las áreas de Derechos Humanos, Desarrollo Social y Tierras y Vivienda; y se deben proponer soluciones alternativas al conflicto, entre otros pasos legales establecidos.
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En la realidad, el punto del censo puede resultar conflictivo y raras veces es un cabal reflejo de lo que ocurre en la propiedad usurpada.
Se sabe que las organizaciones dedicadas a la ocupación de tierras para su posterior venta fraudulenta tienen siempre una “avanzada” en la que nunca faltan las mujeres y los niños. Esos “moradores originales” de una toma, rara vez permanecen allí una vez que la “comercialización” avanza. El cometido de la avanzada es, en realidad, asegurar la toma hasta que el asentamiento crezca. Luego, parten a cumplir el mismo cometido en otra toma.
Llegado a este punto, finalmente, determina las circunstancias en que deben realizarse los desalojos: tendrán que ser en horario diurno y siempre que el clima no sea adverso; el recurso de la fuerza pública deberá “efectuarse con el mayor cuidado de la integridad física de las personas que ocupen el predio, debiendo acudir al uso de la fuerza sólo en caso en que resulte indispensable y en la menor medida posible”.
Debe haber funcionarios gubernamentales de distintas áreas presentes, y la fecha del desalojo se fijará, como mínimo, dentro de un plazo que brinde la posibilidad del retiro voluntario a los ocupantes. Por lo mismo, antes de llevar a cabo la medida se deberá notificar a los ocupantes. Si en ese plazo surgen negociaciones entre las partes o hay signos de retiro voluntario, deberá evaluarse la posibilidad de dejar sin efecto la medida.
Si finalmente se llega al desalojo, el juez interviniente deberá realizar un informe donde se consigne si “se ha producido alguna violación de derechos y/o garantías de las personas afectadas o delitos de acción pública”.
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