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Anulan una resolución de Conte Grand que otorgaba un "exceso de competencia" a los fiscales

Se trata de la resolución de la Procuración General Nº 315/18 relativa a la competencia en materia civil, comercial, laboral y de Justicia de Paz de los agentes fiscales. 

Por Redacción

La Suprema Corte de Justicia emitió en las últimas horas un fallo que dejó sin efecto una resolución dictada por el procurador bonaerense Julio Conte Grand el pasado 27 de abril que se refería a una ampliación del espectro de materias en las que podían tomar intervención. 

Se trata de la resolución de la Procuración General Nº 315/18 relativa a la competencia en materia civil, comercial, laboral y de Justicia de Paz de los agentes fiscales. 

La resolución les daba competencia para intervenir en asuntos ambientales, de defensa al consumidor, de procesos de donación de órganos y de sucesiones, entre otras cuestiones vinculadas al fuero civil.

En base a lo expuesto en el escrito con fecha 27 de noviembre, quedó anulada esta ampliación de materias en las que podían operar los fiscales bonaerenses. 

El máximo organismo de justicia de la Provincia explicó que "conforme se desprende de los considerandos de dicha disposición, existiría una disparidad de criterios en orden a las materias en que actualmente interviene el Ministerio Público Fiscal en los ámbitos extrapenales, por lo que se pretende adoptar medidas que procuren uniformar y coordinar dichas cuestiones en todos los departamentos judiciales".

Añade al respecto que "es posible advertir que carecen de regulación legal expresa las intervenciones previstas en el artículo primero (de la resolución de Conte Grand), incisos "a", "c", "g", "h", "i", "j", "k" y "1" y en el artículo segundo (de la resolución de Conte Grand), en tanto las normativas locales específicas que regulan tales cuestiones no contemplan la participación del Ministerio Público"

 En tanto, indica que "corresponde reparar en la confusión de los roles que le atañen a los Agentes Fiscales en la ejecución de las multas previstas en el artículo 35, inciso 3o del C.P.C.C. -que se alude en el artículo Io , inciso "m", de la Resolución P.G. N° 315/18- dado que deben ejecutar las multas y no dictaminar al respecto (v. art. 3o , Res. S.C. N° 706/68)".

LA RESOLUCIÓN COMPLETA

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