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El alto tribunal avaló la independencia administrativa de ese cuerpo del que integran los fiscales en la Procuración
Allá por 2013, en plena gestión de Daniel Scioli, la Legislatura aprobó una ley que estableció la división de la estructura orgánica de la Procuración. Así, se dispuso una separación del cuerpo de defensores y fiscales que dependen de ese organismo, con lo que se dotó de autonomía administrativa a los defensores, un viejo reclamo que venían planteando actores judiciales y organismos de derechos humanos. “La actual integración contradice la necesaria separación institucional que debe existir entre dos partes de un proceso penal que defienden intereses contrapuestos”, señalaban.
El tema generó una fuerte polémica que terminó en la Justicia. La entonces procuradora María del Carmen Falbo, promovió un planteo de inconstitucionalidad porque sostenía que se estaba virtualmente desdoblando el organismo a su cargo. Falbo argumentó que la nueva ley que consagra la autonomía de la Defensa Pública, atribuye al Defensor General atribuciones que le corresponden a la Procuración”. Señaló además en su demanda que mientras a nivel nacional se conformó un Ministerio Público bicéfalo (con un tramo en manos del Procurador y otro en control del Defensor), esa modalidad no fue adoptada en la Provincia donde, en cambio, se mantuvo a la Procuración General ejerciendo la superintendencia sobre los demás miembros del ministerio público.
La cuestión fue finalmente zanjada por la Suprema Corte, que rechazó el planteo de Falbo y avaló la vigencia de una ley que, cabe consignar, nunca se puso en práctica.
En un fallo dictado en las últimas horas, el alto tribunal consideró que la ley de creación de la Procuración “no dice” que su titular “ejerce toda la superintendencia del Ministerio Público o sobre todos los órganos o miembros que lo integran”. También, que no le adjudica todas las posibles competencias “ni se las otorga de manera privativa y excluyente”.
La Corte, con el voto de Daniel Soria al que adhirió el resto de los ministros, sostiene además que la norma cuestionada asigna al Procurador “vastos poderes de superintendencia sobre el ministerio público fiscal, como también lo es que esas atribuciones se estrechan sobremanera cuando se ingresa en el campo de la defensa oficial. Allí se otorga una serie de facultades a la Defensoría General. Ellas son muy relevantes, pero no iguales a los poderes del Procurador”.
Al rechazar la demanda, la Corte reclamó además al Consejo de la Magistratura que cubra “en un plazo razonable”, los cargos de Defensor General y Subdefensor General creados en la ley” para consagrar efectivamente la independencia del cuerpo de defensores oficiales.
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Mientras tanto, hasta que los nuevos funcionarios comiencen su actuación, el Procurador actual Julio Conte Grand continuará con el ejercicio de tales funciones.
“Desde el año 1998 se ha implementado en la Provincia un proceso penal acusatorio, donde la acusación y la defensa son los principales actores. En ese marco, la idea es contar con un cuerpo de defensores eficaz y eficiente, y para eso es esencial contar con una institución que no dependa de la misma estructura administrativa, como sucede hoy en el ámbito de la Procuración”, destacaron en su momento los impulsores del proyecto aprobado en la Legislatura.
El modelo de virtual división de la Procuración rigen en otras provincias como Santa Fe, La Pampa y Chubut, entre otras.
El desdoblamiento era un viejo reclamo motorizado por defensores oficiales y por organismos de Derechos Humanos. De hecho en el año 1999 fue presentado por el defensor ante el Tribunal de Casación Penal, Mario Coriolano.
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