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La Suprema Corte bonaerense suspendió parcialmente la reforma a la Ley de Jubilaciones del Banco Provincia y ordenó actualizar los haberes de un ex trabajador de la entidad crediticia oficial de acuerdo al cálculo anterior, que ataba los aumentos a las subas salariales que obtienen los trabajadores en actividad.
El fallo, producto de una votación dividida, tiene aplicación solo al caso del jubilado que solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008, que ataba el cálculo de actualización de los haberes de los pasivos del Bapro a la reforma previsional aprobada en diciembre de 2016 por el Congreso.
La Corte aceptó la medida cautelar solicitada y suspendió, solo para el caso del denunciante, los alcances del artículo 41 de la ley "hasta tanto se dicte sentencia en este juicio", es decir, hasta tanto se produzca sentencia definitiva.
"El status jubilatorio que se obtiene bajo el amparo de la ley vigente a la fecha del cese constituye un derecho adquirido que al incorporarse al patrimonio de los beneficiarios no puede perderse o suprimirse sin agravio al derecho de propiedad consagrado en los arts. 10 y 31 de la Constitución provincial y 17 de la Constitución nacional había sostenido el demandante.
También había indicado que el resultado final de la aplicación del art. 41 de la ley 15.008 le provocará un grave perjuicio patrimonial al privarlo de los importes que debería percibir en más si su prestación continuara rigiéndose por el incremento salarial que le corresponda, en adelante, al personal activo de su misma categoría salarial.
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