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La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional once casos de jubilados que reclamaban contra el cobro del impuesto a las Ganancias, en atención a la naturaleza “social” del reclamo, ya que los demandantes tienen una edad muy avanzada o una situación de salud compleja.
Estos once casos se suman al fallo “García”, del pasado 26 de marzo, sobre el mismo reclamo de inconstitucionalidad.
La decisión, difundida ayer, estuvo rubricada por los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, y llevó la disidencia del juez Carlos Rosenkrantz.
En su voto en minoría, Rosenkrantz señaló que no se había demostrado “la inconstitucionalidad ni irrazonabilidad del pago del impuesto en el caso de las actoras”, y recordó que las jubilaciones y pensiones “son renta gravada”, y que el legislador goza de amplia facultad para determinar los hechos imponibles.
Para Rosenkrantz no existe una prohibición constitucional de gravar las jubilaciones y pensiones en los tratados de derechos humanos que han sido ratificados por Argentina ni en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En el fallo “García”, la Corte subrayó que el caso debía atender a la naturaleza “eminentemente social del reclamo efectuado por la actora”, y entendió que el envejecimiento y la enfermedad son “causas determinantes de vulnerabilidad que obligan a los jubilados a contar con mayores recursos para no ver comprometida su existencia y calidad de vida”.
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La Corte recordó el alcance de los principios de igualdad y de razonabilidad en materia tributaria y destacó que el caso de García debía resolverse “en base a la naturaleza eminentemente social del reclamo efectuado por la jubilada”.
“No puede retenerse ninguna suma por impuesto a las ganancias a la jubilación de la demandante hasta que el Congreso Nacional dicte una ley que exima a las jubilaciones de este impuesto, debiendo reintegrarse a la señora García los montos retenidos desde la interposición del reclamo”, planteó el máximo tribunal.
María Isabel García, quien había sido diputada y docente en Entre Ríos y se había jubilado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia, inició en 2015 una acción ante la Justicia para que se declarara la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la ley de impuesto a las ganancias.
El Juzgado Federal de Concepción del Uruguay N° 2 declaró que el caso era de puro derecho, es decir, que solo hacia falta interpretar la ley y no producir ninguna prueba e hizo lugar a la demanda. La sentencia fue confirmada por la Cámara Federal de Paraná. Los camaristas sostuvieron que resultaba contrario al “principio constitucional de integralidad del haber previsional” el hecho de que se viera reducido por el descuento de Ganancias.
Sin embargo, la Administración Federal de Ingresos Públicos ( AFIP ) apeló mediante un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema. Según la AFIP, el “carácter integral de las jubilaciones” no implica que sean intangibles los haberes y el derecho de gozar de los beneficios de la seguridad social no excluye la obligación de proveer a los gastos del Estado.
De acuerdo a los datos oficiales, hay unos 300.000 jubilados que quedan alcanzados por el impuesto a las ganancias. Es decir, sólo el 2% del total de pasivos, generalmente beneficiarios de cajas de jubilación provinciales que abonan montos relativamente superiores al ANSES, o quienes hayan tenido una actividad dependiente en sectores de muy altos ingresos.
Dentro de ese número, hay unos 2.000 beneficiarios que iniciaron un reclamo judicial para que no se le descuente más dinero por ese el impuesto.
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