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ONG GROOMING ARGENTINA
N.Vasiliev, M. Altamirano, H.Navarro y P. Tilbes
La trata de personas “… en su vertiente más avanzada, implica la cosificación del ser humano, la pérdida absoluta de la libertad (ya sea psíquica o física) y su dominación absoluta por el sujeto activo, quien se aprovechará de su fuerza de trabajo con el objetivo último de obtener una mayor ventaja económica”, dice el Centro de Información Judicial (CIJ).
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Por ello preguntamos ¿es posible la explotación sexual digital? Nos encontramos transitando una era donde lo digital va ganando espacios en las actividades cotidianas.
Las relaciones interpersonales se han llevado a este mismo plano. Hoy existen redes sociales y aplicaciones donde los usuarios crean un perfil, suben fotografías, comparten historias y concretan citas.
Todo comienza a oscurecer cuando estas redes son utilizadas por uno de los segmentos sociales más vulnerables: los niños, niñas y adolescentes. Esto nos obliga a enfocar la mirada y ser más precavidos a la hora de analizar la explotación sexual. No es nuevo que este grupo etario pasa la mayor parte de sus horas detrás de un celular o una computadora interactuando a través de redes sociales, muchas veces sin conocer a su interlocutor en “la vida real”.
“El grooming ha pasado a ser la puerta de entrada hacia la captación de niños y niñas de manera digital”
Al analizar estas nuevas costumbres que tienen los niños, niñas y adolescentes se empiezan a vislumbrar nuevas conductas delictivas, como el grooming.
Recordemos que lo que se tipificó con el grooming, es el hecho de que un adulto, mediante las tecnologías de la información y la comunicación, se contacte con un niño, niña o adolescente con el propósito de cometer un ataque contra su integridad sexual. Y ¿cómo actúa el pederasta digital? Comienza a partir de ganarse su confianza para que le brinden una fotografía o video intimo y, luego, a través de amenazas, coacción o chantaje, obtener de la víctima otros actos cuya consecuencia resulta mucho más grave, pudiendo provocar la pérdida absoluta de su voluntad psíquica y dominarlo.
El grooming es el punto de partida para aquellos que, a costa de los niños, pretenden beneficiarse económicamente perjudicándolos, por ser ellos quienes más utilizan las redes.
Esta nueva especie de “explotador sexual digital” recurre a perfiles falsos, donde simula ser un niño con la finalidad de ganar su confianza. Pretenden ser sus amigos y los seducen para obtener imágenes sexuales. Lo novedoso es que son captados y sometidos a fin de que realicen prácticas sexuales. Para ello, utilizan los servicios de teleconferencia que permiten las distintas plataformas o páginas de streaming, que posibilitan la transmisión en vivo y en directo. Son contactados por personas (a las que podríamos llamar clientes), que se vinculan con el sujeto que las “controla” -tratante-.
Este les da el contacto (ya sea el número telefónico o el usuario de determinada red social), para luego interactuar.
Esta situación no encuadra en lo que hoy conocemos como “trata de personas”, delito que se encuentra previsto en el artículo 145 bis del Código Penal, puesto que no contempla las acciones descriptas anteriormente.
Queda claro entonces que el grooming permite la comisión de ilícitos de mayor gravedad, como la trata de personas. Ha pasado a ser la puerta de entrada hacia la captación de niños, niñas y adolescentes de manera digital con fines de explotación sexual. Donde el groomer se aprovecha de su vulnerabilidad, su ignorancia en el uso de las redes sociales, la inocencia que los caracteriza, utilizando medios como ingeniería social, seducción, coacción, amenazas, para lograr sus cometidos y además para empezar a captarlos en esta nueva metodología de explotación sexual. Hoy, estas situaciones no tienen legislación específica que castigue dichos actos y caen en delitos castigados con penas muy por debajo de lo que deberían en función del daño que ocasionan.
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