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El fallo sostiene que “en razón de la fuerza que ejerció para avanzar con el endoscopio, Diego Ariel Bialolenkier provocó la perforación y el resto de las lesiones esofágicas"
El tribunal que condenó al endoscopista Diego Bialolenkier por la muerte de la periodista y legisladora Débora Pérez Volpin publicó hoy los fundamentos del fallo en los que consideró que el médico “faltó a su deber de cuidado”, mientras sostuvo la absolución de la anestesista bajo el argumento de que “realizó todas las maniobras para asistir a la víctima más allá de no haber tenido éxito”.
El tribunal también señaló que el hecho de que Bialolekier no haya informado al resto del equipo médico sobre la perforación de las vías digestivas causada por un exceso de fuerza al introducir el endoscopio, contribuyó a que las maniobras de reanimación no fueran efectivas.
El fallo sostiene que “en razón de la fuerza que ejerció para avanzar con el endoscopio, en el marco de un acceso a la vía digestiva de la víctima con distensibilidad dificultosa, Diego Ariel Bialolenkier provocó la perforación transmural y el resto de las lesiones esofágicas ya consignadas; y sin advertir esa circunstancia, continuó insuflando aire en el organismo de Pérez Volpin durante cerca de cinco minutos”.
“Esta conducta indudablemente supone una actuación imprudente y negligente por parte del acusado, que puntualmente no ha prestado el debido cuidado a su paciente, no aseguró la calidad de la endoscopía y no ha actuado centrando su atención en el paciente, ni se ha conducido con el máximo celo y con su mejor capacidad profesional”, enfatiza el fallo.
“El imputado tenía la posibilidad concreta de disminuir el riesgo evitando avanzar con el endoscopio sí, como en el caso, encontraba alguna resistencia del órgano por el cual estaba atravesando con el instrumento. Se trataba, pues, de una acción exigible jurídicamente y, además, materialmente posible”, agrega el tribunal.
“Una conducta prudente por parte de Bialolenkier habría evitado que la perforación se produjera. Por otra parte, si el acusado hubiese estado atento a la pantalla del monitor, podría haber advertido la lesión causada, dejar de insuflar aire con el endoscopio, suspender el procedimiento y lograr así una casi segura reducción del daño, posibilitando una atención inmediata de la víctima y, casi con seguridad, la evitación del fatal desenlace. No ha hecho nada de eso. Y por tal razón la ley reprueba su manera de conducirse” sostiene el fallo en sus fundamentos.
Respecto de la anestesióloga Nélida Puente, el tribunal indicó que “aún cuando la acusada hubiera realizado todas las maniobras que las partes acusadoras consideraban adecuadas al caso el resultado se habría producido de todas maneras”.
“La anestesióloga Nélida Inés Puente debe ser absuelta, toda vez que su conducta no se apartó, en la emergencia, de lo que indica la lex artis, más allá de que, como lamentablemente ocurrió, los intentos de salvar la vida de Débora Pérez Volpin hayan sido, en definitiva, ineficaces”, completa el fallo.
El abogado de la familia de Pérez Volpin, Diego Pirota, se excusó de hacer declaraciones periodísticas esta tarde luego de que se hicieran públicos los fundamentos del fallo del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 8 que condenó al endoscopista Diego Bialolenkier a tres años de prisión condicional por homicidio culposo, pena que no será de cumplimiento efectivo y absolvió a la anestesióloga Nélida Puente.
En el veredicto dado a conocer el viernes pasado, en la octava y última jornada del juicio, el juez Anzoátegui habilitó extraer los testimonios de la instrumentista Miriam Frías, el endoscopista Sebastián Cechi, el director médico de La Trinidad de Palermo, Roberto Martignano, y el director general de Galeno, Eduardo Cavallo, quienes podrían ser investigados por presunto falso testimonio.
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