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Por la pandemia, fijan nuevos requisitos para los exportadores de insumos médicos

Ahora el ministerio de Salud tendrá injerencia en la decisión de autorizar o no la venta de equipamiento al exterior

7 de Abril de 2020 | 08:06

El Gobierno fijó una serie de requisitos que deberán cumplimentar las empresas que quieran exportar aparatos de oxigenoterapia, insumos médicos y de sanidad, como el alcohol etílico, determinados medicamentos o guantes para cirugía, a través de la resolución 140/2020 del ministerio de Desarrollo Productivo publicada hoy en el Boletín Oficial.

La norma estableció que las empresas interesadas en exportar estos equipamientos e insumos, deberán estar debidamente inscriptas en el Registro Unico del Ministerio (RUMP), y deberán ingresar a la plataforma Trámites a Distancia (TAD), acceder a “Solicitud de Permiso de Exportación. Decretos Números 301/20 y 317/20” y completar el formulario disponible.

La solicitud deberá presentarse ante la Dirección de Exportaciones dependiente de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial del Ministerio.

La Dirección de Exportaciones otorgará formal intervención a la Subsecretaría de Medicamentos e Información Estratégica del ministerio de Salud, quien se expedirá, en un plazo máximo de 10 días, sobre las necesidades de abastecimiento local de los bienes involucrados y su cobertura.

La falta de respuesta por parte de la dependencia requerida en consulta, se entenderá como negativa a la consulta formulada.

Cumplida la instancia prevista precedentemente, la Dirección de Exportaciones analizará la información y documentación presentada por la empresa requirente, así como la aportada por la autoridad en materia sanitaria requerida en consulta y elaborará un informe técnico en el que se plasmen las conclusiones arribadas respecto de la procedencia de la solicitud cursada, en función de la total cobertura de las necesidades de abastecimiento local de los bienes involucrados.

La Subsecretaría de Política de Gestión Comercial emitirá, de corresponder, el permiso de exportación, que tendrá una vigencia de 30 días corridos y deberá ser presentado por las empresas interesadas, en forma previa a la exportación, ante la Dirección General de Aduanas.

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