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El Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, frente a las consultas que realizan sus propios colegiados se refirió a los alcances del certificado notarial remoto y aclaró que “no corresponde como certificación de firmas en boletos de compraventa, contratos de alquileres, formularios del Registro Automotor, entre otros”.
La necesidad de encontrar posibles soluciones por la pandemia, “por medio de la utilización de plataformas tecnológicas no seguras, lejos de ser una solución puede desembocar en la pérdida de la confianza que durante siglos la comunidad ha depositado en la actividad notarial”, se aclaró.
Según se explicó, en los últimos días se difundió en los medios la implementación de una actividad notarial que se desarrolla en la Ciudad de Buenos Aires por videoconferencia que genera la autorización del “certificado notarial remoto”.
Se aclaró que esos “certificados” están regulados en la Ciudad de Buenos Aires y sólo contienen declaraciones o atestaciones del notario y “tienen por objeto afirmar de manera sintética la existencia de personas, documentos, cosas, hechos y situaciones jurídicas, percibidos sensorialmente por el notario”.
Pero se remarcó que esa modalidad no sustituye la certificación notarial de las firmas. “Se trata de una única clase de documento notarial (certificado) distinguible de los demás instrumentos públicos de origen notarial cuales son la escritura pública, la escritura – acta, la certificación de firmas e impresiones digitales y las notas marginales.
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