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Carlos Botassi
Profesor de Derecho Administrativo (UNLP)
La actual intervención y el anuncio de la futura expropiación de la empresa Vicentin desató una intensa discusión a favor y en contra de la medida, colocando en confronte dos instituciones jurídicas: la propiedad privada y la expropiación. El derecho de propiedad es un dato cultural, contingente en tiempo y espacio. La posibilidad de apropiarse de lugares y objetos apareció cuando los hombres ya llevaban miles de años expandiéndose por el planeta. En los primeros grupos todo era de todos, cosas comunes cuyos excedentes los recolectores-cazadores compartían no solo con el grupo familiar sino también con los miembros de la horda o tribu. Esta condición inicial comunitaria de los bienes explica a la expropiación como una especie de regresión a aquellos tiempos prehistóricos. Aún hoy existen sistemas residuales de “propiedad común” administrada por el Estado en las naciones comunistas, aunque es notorio el proceso de “privatización” como se advierte en Rusia, otros países de la ex Unión Soviética y China. En igual dirección parecen caminar Vietnam, Corea del Norte y Cuba.
El sistema capitalista imperante en la casi totalidad de los países reconoce y protege con esmero a la propiedad privada. Arrebatarla al prójimo es delito grave (hurto, robo, defraudación). Sin embargo la institución no está exenta de cuestionamientos hoy amortiguados debido al fracaso de la experiencia comunista. En 1840 Pierre-Joseph Proudhon publicó una dura crítica en su libro ¿Qué es la propiedad?; en 1848 apareció el “Manifiesto Comunista” redactado por Karl Marx y Friedrich Engels y en 1867 vio la luz el primer tomo de “El Capital” del mismo Marx. Proudhom, que veía en toda propiedad el producto de la explotación ajena, sostuvo que la ley al crearla “ha sancionado el egoísmo, ha amparado monstruosas pretensiones, ha accedido a torpes estímulos, como si estuviera en su poder abrir un abismo sin fondo y dar satisfacción al mal”. Más allá de las opiniones y de las creencias éticas sobre la justicia de convertir la plusvalía de las fuerzas del trabajo en acumulación de capital (oponiendo la riqueza extrema a la pobreza extrema), lo cierto y concreto es que en nuestro sistema constitucional y legal la propiedad goza de una intensa protección.
Al no existir derechos absolutos, el interés general se impone al particular y el derecho individual de propiedad cede ante la expropiación por razones de utilidad pública. Se trata de un mecanismo que reemplaza al objeto expropiado por una indemnización. Fue conocido en el antiguo derecho romano; introducido en la Constitución de los EE.UU. en el año 1791; consagrado en la Constitución Nacional de 1853 y reiterado en la Convención Interamericana de Derechos Humanos de 1984. Las condiciones de su ejercicio legítimo son precisas: 1) La utilidad pública debe declararse por ley del Congreso. El Poder Ejecutivo no puede expropiar por decreto simple ni por decreto de necesidad y urgencia. 2) El valor de la cosa expropiada debe pagarse de manera previa a la transferencia del dominio a favor del Estado expropiante. 3) Salvo acuerdo de partes, el importe de la indemnización será definido en un juicio de tasación. En palabras de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “Para que la privación de los bienes de una persona sea compatible con el derecho a la propiedad consagrado en la Convención, debe fundarse en razones de utilidad pública o de interés social, sujetarse al pago de una justa indemnización, limitarse a los casos y practicarse según las formas establecidas por la ley” (caso Ivcher Bronstein vs. Perú, 2001, entre muchos otros).
En el caso Vicentin la razón de utilidad pública no ha sido satisfecha más allá de algunos términos imprecisos y demagógicos en las declaraciones oficiales, como la invocación de la “soberanía alimentaria”, “emergencia alimentaria” o la necesidad de impedir la “extranjerización” de la empresa. Si lo que se pretende es regular el precio de mercado de algunas oleaginosas, existen otros mecanismos de control y de fomento que hacen innecesario expropiar al principal adquirente. La situación financiera de la Nación es desesperante y el enorme pasivo de Vicentin que deberá asumir el Tesoro nacional la agravará sin remedio. Las mismas autoridades que en pleno default se aprestan a asumir una deuda exorbitante, han reformado en perjuicio del sector pasivo el régimen de actualización de los haberes jubilatorios para disminuir el gasto público ¿No existe acaso una “emergencia previsional” digna de atención prioritaria? Nunca sabremos si el concurso de acreedores, frustrado por la ilegítima “intervención” oficial, hubiera terminado en un concordato continuando el giro de la firma hasta sanear sus finanzas.
La propiedad privada no es un tótem sagrado ante el cual hincarse en señal de respeto y la expropiación es una herramienta fundamental que en nuestro país ha permitido el desarrollo del ferrocarril, la construcción de la red vial, la canalización de áreas inundables, la construcción de escuelas, hospitales y toda clase de actividades esenciales para la comunidad. Pero su buen empleo está descripto en la Constitución y las leyes. Resulta imposible no coincidir con Karl Popper (“La lección de este siglo”, 1992): “lo que todo gobierno tiene la obligación de hacer es tratar de establecer un imperio de la ley”. La elección indebida del atajo viola la ley y muestra una vez más el abuso de poder y el desapego por las instituciones que exhiben con insoportable frecuencia y notorio desparpajo los gobernantes de turno.
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