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Así lo definieron integrantes de la Cámara del Crimen en un Acuerdo General firmado a distancia. Se objetan las modificaciones en homicidios, robos y violaciones
Un nuevo obstáculo para la reforma judicial que promueve el Gobierno nacional. Ahora, los integrantes de la Cámara del Crimen expusieron sus diferencias con el proyecto de Ley enviado al Congreso planteando la clara intención política de licuar el poder de los jueces asentados en Comodoro Py. Y por tal motivo la consideraron inconstitucional.
Puntualmente fijaron posición en contra de la parte de la reforma que toca el fuero donde se investigan los delitos comunes como homicidios, robos y violaciones de la Capital Federal.
Firmaron su posición en contra mediante un Acuerdo General firmado a distancia por los siguientes camaristas Alberto Seijas, Mariano González Palazzo, Juan Esteban Cicciaro, Rodolfo Pociello Argerich, Julio Marcelo Lucini, Mauro Antonio Divito, Ricardo Matias Pinto, Mariano A. Scotto, Ignacio Rodríguez Varela, Hernán Martín López, Magdalena Laiño y Pablo Guillermo Lucero.
Los camaristas forman parte de las salas que revisan los fallos de los jueces de Instrucción que serán convocados para ocupar las 23 vacantes que se propone abrir el Gobierno nacional en el nuevo Fuero Penal Federal, que según el proyecto de Ley fusionará el fuero Criminal y Correccional Federal con el Penal Económico.
Se trata de 46 juzgados y la mitad se llenará con los jueces y juezas actuales y el resto con los magistrados de Instrucción que decidan anotarse para subrogar. Y en la reforma se prevé el traspaso de las competencias que tiene ese fuero a la justicia de la Ciudad de Buenos Aires. Como así también el no llamado a concurso para llenar las vacantes, el paso voluntario de jueces y juezas a la justicia de la Ciudad y la disolución de los juzgados y tribunales que fueran quedando vacantes a medida que avanza la reforma.
El primer punto observado fue el siguiente: “El fuero registra actualmente setenta y cinco vacantes en sus juzgados y vocalías, por lo que la ocupación de 23 juezas y jueces del fuero en las mayores labores implicadas en la atención simultánea de sus Tribunales y de los nuevos juzgados federales ha de resentir la administración de justicia. Esto con el agravante de la naturaleza de los asuntos de nuestra competencia, constituida por los hechos que en mayor medida afectan a los ciudadanos comunes, en tanto víctimas de homicidios, lesiones, despojos, violencias familiares, abusos sexuales, fraudes y criminalidad organizada en general, así como la debida atención de los niños en conflicto con la ley penal y el resguardo de las personas detenidas contra los abusos e indebidas penurias a los que pudieran encontrarse expuestos”.
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Otro aspecto cuestionado está vinculado a la situación de los empleados y funcionarios del fuero Criminal y Correccional de la Capital: “El proyecto importa además el completo desguace y desmantelamiento de nuestro centenario fuero, omitiendo toda referencia a la suerte que han de correr sus magistradas y magistrados que quedarán por completo privados de funciones una vez que se agote el trámite de las causas pendientes, lo que habrá de ocurrir en un tiempo relativamente breve una vez verificadas las transferencias de las competencias (art 28)”.
“Lo señalado en los puntos anteriores traduce una afectación a la estabilidad en las condiciones del empleo de funcionarios, funcionarias, empleados y empleadas, como también imprevisión respecto de las futuras funciones de juezas y jueces, aspectos que requerirían un mayor grado de precisión en las normas de forma tal de evitar un trato que pueda ser interpretado como lesivo de derechos laborales y constitucionales”, fue otro de los aspectos observados por los integrantes de la Cámara del Crimen.
Por último, el plenario presidido por el juez Seijas remarcó que la reforma es inconstitucional: "Las únicas causales para el cese de las juezas y los jueces de la Nación en el cargo son su renuncia actual, expresa e incondicional, presentada al Presidente de la Nación, o bien su remoción, previo enjuiciamiento, en caso de comisión de delitos o mal desempeño de sus funciones. Carece de sostén constitucional la pretensión de transferir a juezas o jueces de la Nación a cualquier otra jurisdicción, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las juezas y los jueces Nacionales no puedan ser transferidos a la órbita local sin su consentimiento, pues la Corte se ha pronunciado acerca del traspaso de las competencias locales. Sobre el punto corresponde aclarar que el traspaso de las magistradas y los magistrados de la Justicia Nacional podría generar reparos de índole constitucional, en la medida en que podría verse afectado el principio de inamovilidad de los jueces”.
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