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          El Juzgado Federal de Santa Rosa, provincia de La Pampa, a cargo de Juan José Baric, rechazó in límine la acción de amparo deducida por un grupo de personas contra la obligatoriedad de la vacunación para evitar que se les imponga su inoculación.
Vale recordar, que la acción fue interpuesta por grupo de personas, entre ellas un varón y una mujer, por derecho propio y en representación de sus hijos, solicitando la inaplicabilidad a su respecto de la Ley 27491, como también rechazaron expresamente la posibilidad de recibir compulsivamente la vacuna contra el COVID-19.
A lo largo de la presentación judicial sostuvieron que la Ley de Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación (27491) le da al Estado la “potestad de exigir el cumplimiento del calendario de aplicación obligatoria de la vacuna del COVID 19”.
Los actores afirmaron que la normativa “resulta violatoria de sus derechos constitucionales y humanos, y que el Estado pretende decidir sobre sus cuerpos, convirtiéndolos en entes sin derechos”.
En su intervención, la titular de la Fiscalía Federal de Santa Rosa, Iara Jésica Silvestre, dictaminó la improcedencia de la acción y sostuvo la inexistencia de "caso o conflicto alguno que amerite la intervención de la judicatura para su resolución".
En los autos "M., M. d. C. y Otros c/ Ministerio de Salud de la Nación S/Amparo Ley 16.986", el juez federal Baric coincidió con opinión de la representante del Ministerio Público Fiscal y señaló que los actores “pretenden una declaración de inconstitucionalidad genérica respecto de la ley 27491, ya que en el escrito de inicio no aportaron dato alguno tendiente a conocer entre otras cosas qué autoridad los obligó, si se los intimó o no a ser vacunados o se les ha negado algún derecho”.
En cuanto a la vacuna contra el COVID-19, el magistrado destacó la reciente sanción de la Ley 27573 de Vacunas Destinadas a Generar Inmunidad Adquirida contra el COVID-19, pero que esta normativa “no hace referencia alguna a la supuesta obligatoriedad de su aplicación”, y advirtió: “Las vacunas del calendario son las obligatorias y esta es un caso extraordinario”.
El magistrado explicó, asimismo, que la Ley 27491 en su artículo séptimo faculta al Poder Ejecutivo Nacional para recurrir a una excepción en “una situación de emergencia epidemiológica”, pero que a la fecha el gobierno “no ha dicho expresamente nada si hará uso de esa facultad”, dijo el magistrado.
El fallo resaltó que lo expuesto por los actores en el expediente “son alegaciones genéricas respecto de sus derechos a la libertad, autonomía de la voluntad y elección del plan de vida, pero no han dado razones concretas acerca de cómo la política pública de lucha contra el COVID– 19 ha afectado tales derechos, y ningún hecho particular respecto de la aplicación de la vacuna y como esto colisionaría con el contenido de la Constitución Nacional”.
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