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La empresa -dedicada a la distribución de gas natural en distintas jurisdicciones del país- impugnó la pretensión de la Municipalidad de La Banda de exigirle la “Tasa por Servicios Municipales sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios” (más conocida como tasa de seguridad e higiene), con fundamento en que no contaba con ningún establecimiento en la jurisdicción, de modo que no recibía ningún servicio concreto, efectivo ni individualizado por parte del municipio, y, por otro lado, porque la tasa así diseñada carga sobre aquellos contribuyentes que realizan actividades comerciales, industriales o de servicios la supuesta manutención de servicios públicos indiscriminados que benefician a toda la comunidad, perdiendo el carácter de servicio divisible que caracteriza a la tasa y la diferencia del impuesto, lo cual afecta la Ley Federal de Coparticipación 23.548.
Tanto el juzgado federal de Santiago del Estero como la Cámara Federal de Tucumán, convalidaron la aplicación de la tasa, rechazando la demanda presentada por la empresa, lo que motivó, primero, la presentación de un recurso extraordinario federal, y luego, tras su rechazo por la cámara, la presentación de un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien declaró procedente el recurso extraordinario, revocando la sentencia de las anteriores instancias, según Iprofesional.
Para resolver de esta manera, la Corte consideró que “la norma tributaria de la ciudad de La Banda utiliza una fórmula de imposición de enorme laxitud describiendo la actividad gravada por defecto y de modo residual. Así la norma indica que la tasa que se crea retribuye ‘cualquier otro [servicio] no retribuido por un tributo especial’ por parte de los contribuyentes mencionándose las eventuales finalidades que cumpliría dicho servicio -más precisamente-, facilitar, posibilitar o permitir ‘de manera directa o indirecta el desarrollo, ejercicio o realización de actividades comerciales, industriales, de servicio o de cualquier otra realizada o título oneroso (…)’.
A partir de tal regulación normativa, la Corte advirtió que “…la norma tributaria en cuestión, en lugar de determinar los servicios por los que se pretende cobrar la tasa que se crea, constituye una coartada para gravar actividades de los contribuyentes para quienes no se brinda ningún servicio o prestación.”
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